Meras fotografías y derecho de autor

- Editorial: Editorial Reus
- ISBN: 978-84-290-2633-7
- DOI: 10.30462/9788429026337
- Depósito legal: M-13765-2022
- Páginas: 164
- Dimensiones: 13,50cm x 21,00cm
- Plaza de edición:
Madrid
,
España
- Encuadernación: Rústica
- Idiomas:
español (castellano)
- Fecha de la edición: 2022
- Edición: 1
- Peso: 225gr.
- Materias:
Derecho de autor
- Colección:
- Palabras clave: derecho de autor, límites al derecho de autor, originalidad
-
ISBN: 978-84-290-2670-2
Peso epub: 2.01 Mb.
Fecha de la edición: 2022
Edición: 1
-
ISBN: 978-84-290-2633-7
Peso pdf: 1.22 Mb.
Fecha de la edición: 2022
Edición: 1
Meras fotografías y derecho de autor
El valor o importancia que el crítico del arte puede distinguir en una obra apoyándose en su connoisseurship, es un juicio de valor proscrito al Juez o Tribunal del que no puede depender el acceso a la protección por el Derecho de autor. Y como determina la Directiva 2006/116/CE, la protección de una fotografía no debe subordinarse a criterios tales como el mérito o finalidad, lo que es extrapolable a cualesquiera otras creaciones del espíritu. No obstante, como se verifica en el presente trabajo, el grueso de sentencias que han revelado meras fotografías (art. 128 TRLPI) han sustentado, nolens volens, tal calificación jurídica en aquellos criterios proscritos por la normativa y jurisprudencia europea.
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La prohibición del mérito como criterio de protección es un pilar fundamental en un terreno abonado para potenciales juicios de valor como lo es el de las creaciones literarias, artísticas y científicas: el más elemental principio de seguridad jurídica nos advierte de que no es el cometido de los órganos jurisdiccionales decidir, como areópagos artísticos, qué es arte y qué no lo es y enjuiciar según el mérito que les merece una fotografía o un fotógrafo. El valor o importancia que el crítico del arte puede distinguir en una obra apoyándose en su connoisseurship, es un juicio de valor proscrito al Juez o Tribunal del que no puede depender el acceso a la protección por el Derecho de autor. Y como determina la Directiva 2006/116/CE, la protección de una fotografía no debe subordinarse a criterios tales como el mérito o finalidad, lo que es extrapolable a cualesquiera otras creaciones del espíritu. No obstante, como se verifica en el presente trabajo, el grueso de sentencias que han revelado meras fotografías (art. 128 TRLPI) han sustentado, nolens volens, tal calificación jurídica en aquellos criterios proscritos por la normativa y jurisprudencia europea, que se adicionan indebidamente al de la originalidad bajo fórmulas bien diversas con el propósito de recompensar exclusivamente las fotografías «merecedoras» o «dignas» de la protección del Derecho de autor.
Adicionalmente, el concepto armonizado de originalidad y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no solo evidencian que el margen de apreciación de los órganos jurisdiccionales excluye cualquier especulación sobre el valor o importancia de la obra o de las virtudes de su autor, sino que también ponen de relieve que el régimen jurídico de las meras fotografías ha devenido prescindible.
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