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Meras fotografías y derecho de autor

Meras fotografías y derecho de autor. 9788429026337
Ficha técnica libros: Ficha técnica e-books:
    ISBN: 978-84-290-2670-2
    Peso epub: 2.01 Mb.
    Fecha de la edición: 2022
    Edición: 1
Ficha técnica e-books:
    ISBN: 978-84-290-2633-7
    Peso pdf: 1.22 Mb.
    Fecha de la edición: 2022
    Edición: 1

Meras fotografías y derecho de autor

El valor o importancia que el crítico del arte puede distinguir en una obra apoyándose en su connoisseurship, es un juicio de valor proscrito al Juez o Tribunal del que no puede depender el acceso a la protección por el Derecho de autor. Y como determina la Directiva 2006/116/CE, la protección de una fotografía no debe subordinarse a criterios tales como el mérito o finalidad, lo que es extrapolable a cualesquiera otras creaciones del espíritu. No obs­tante, como se verifica en el presente trabajo, el grueso de sen­tencias que han revelado meras fotografías (art. 128 TRLPI) han sustentado, nolens volens, tal calificación jurídica en aquellos cri­terios proscritos por la normativa y jurisprudencia europea.

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La prohibición del mérito como criterio de protección es un pilar fundamental en un terreno abonado para potenciales juicios de valor como lo es el de las creaciones literarias, artísticas y científi­cas: el más elemental principio de seguridad jurídica nos advierte de que no es el cometido de los órganos jurisdiccionales decidir, como areópagos artísticos, qué es arte y qué no lo es y enjuiciar según el mérito que les merece una fotografía o un fotógrafo. El valor o importancia que el crítico del arte puede distinguir en una obra apoyándose en su connoisseurship, es un juicio de valor proscrito al Juez o Tribunal del que no puede depender el acceso a la protección por el Derecho de autor. Y como determina la Directiva 2006/116/CE, la protección de una fotografía no debe subordinarse a criterios tales como el mérito o finalidad, lo que es extrapolable a cualesquiera otras creaciones del espíritu. No obs­tante, como se verifica en el presente trabajo, el grueso de sen­tencias que han revelado meras fotografías (art. 128 TRLPI) han sustentado, nolens volens, tal calificación jurídica en aquellos cri­terios proscritos por la normativa y jurisprudencia europea, que se adicionan indebidamente al de la originalidad bajo fórmulas bien diversas con el propósito de recompensar exclusivamente las fotografías «merecedoras» o «dignas» de la protección del Derecho de autor.

Adicionalmente, el concepto armonizado de originalidad y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no solo evidencian que el margen de apreciación de los órganos jurisdiccionales excluye cualquier especulación sobre el valor o importancia de la obra o de las virtudes de su autor, sino que también ponen de relieve que el régimen jurídico de las meras fotografías ha devenido prescindible.



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