La responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus integrantes: la controvertida naturaleza jurídica del sistema de atribución y de exención de responsabilidad
- Editorial: Editorial Reus
- ISBN: 978-84-290-2869-0
- Depósito legal: M-20429-2024
- Páginas: 336
- Dimensiones: 17,00cm x 24,00cm
- Plaza de edición:
Madrid
,
España
- Encuadernación: Rústica
- Idiomas:
español (castellano)
- Fecha de la edición: 2024
- Edición: 1
- Peso: 570gr.
- Materias:
Derecho Penal
- Colección:
- Palabras clave: exención de responsabilidad, responsabilidad penal, responsabilidad penal de las personas jurídicas
La responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus integrantes: la controvertida naturaleza jurídica del sistema de atribución y de exención de responsabilidad
El reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación española ha significado un cambio de paradigma a la hora de establecer los presupuestos para la responsabilidad penal. Porque si hasta entonces, dichos presupuestos giraban en torno a las capacidades y circunstancias de la persona física, única que podría ser objeto de reproche penal, la nueva referencia a los entes corporativos necesariamente tiene que influir en la determinación de tales presupuestos, en tanto que las características y especificidades propias de las personas jurídicas difieren sustancialmente de las de las personas físicas. En lo que tienen en común como personas tan solo significa que se les puede atribuir un haz de derechos y de deberes y, entre estos últimos, los de poder ser sujeto de responsabilidad de la que poder deducir consecuencias jurídicas en forma de privaciones, restricciones o limitaciones de derechos.
De ahí que se haya construido todo un sistema de atribución de responsabilidad penal propia de la persona jurídica, jugando con las categorías de la teoría del delito para adaptarlas a las características intrínsecas de los entes colectivos. Así se han denominado a los equivalentes funcionales que dotan de contenido propio a la responsabilidad penal corporativa: ausencia de medidas de control, defecto de organización o falta de una cultura de cumplimiento, que aparecen como los elementos sobre los que pivota el delito corporativo, la autoría del mismo y su correlativa responsabilidad penal singular.
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La introducción de la responsabilidad «penal» de las personas jurídicas en el Código Penal tuvo su origen en una decisión estrictamente política en la que prevalecieron los argumentos político-criminales (de signo utilitarista), no exentos de críticas, que se habían aducido en favor de este cambio. Se podrá criticar la conveniencia de que se hayan incluido los arts. 31 bis y concordantes en el Código Penal, pero se ha de reconocer que este régimen de responsabilidad corporativa ha llegado para quedarse. Sin embargo, ello no significa en absoluto que debamos resignarnos a aceptar que las personas jurídicas han adquirido capacidad delictiva, ya que, como se explica en este trabajo, los entes colectivos continúan careciendo de capacidad de acción, de culpabilidad y de soportar la pena, por lo que se trata, en realidad, de un régimen de responsabilidad solo formalmente penal. Desde el año 2015 las personas jurídicas pueden quedar exentas de responsabilidad «penal» si se cumplen ciertas condiciones, entre las que se encuentra la adopción y ejecución eficaz, antes de la comisión del delito, de un modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Una parte importante de este trabajo se dedica al estudio de la controvertida naturaleza jurídica que posee esta causa de exención (o, en su caso, atenuación) de responsabilidad.
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