Heridas del alma y cuerpos prisioneros
Suicidio y ayuda al suicidio según la perspectiva de un Derecho liberal y solidario
- Editorial: Editorial Reus
- ISBN: 978-84-290-2628-3
- DOI: 10.30462/9788429026283
- Depósito legal: M-12001-2022
- Páginas: 122
- Dimensiones: 15,00cm x 21,00cm
- Plaza de edición:
Madrid
,
España
- Encuadernación: Rústica
- Idiomas:
español (castellano)
- Fecha de la edición: 2022
- Edición: 1
- Peso: 200gr.
- Materias:
Derecho Penal
- Colección:
- Palabras clave: ayuda al sucidio, cuidados paliativos, eutanasia, muerte digna, suicidio
-
ISBN: 978-84-290-2665-8
Peso epub: 2.20 Mb.
Fecha de la edición: 2022
Edición: 1
-
ISBN: 978-84-290-2628-3
Peso pdf: 1.86 Mb.
Fecha de la edición: 2022
Edición: 1
Heridas del alma y cuerpos prisioneros
Suicidio y ayuda al suicidio según la perspectiva de un Derecho liberal y solidario
Hay tres opciones político-criminales presentes en los ordenamientos penales de Occidente: los que optan por mantener la punición del auxilio del suicidio, previendo en todo caso (como hacía la regulación española en vigor hasta 2021) una atenuación para los supuestos de eutanasia. En segundo lugar, aquellos ordenamientos que conocen un verdadero derecho al suicidio asistido (en este camino ha progresado especialmente, por ejemplo, la regulación en Suiza). Y en tercer lugar, los sistemas jurídicos que solo permiten a modo de excepción la asistencia al suicidio de otro en supuestos de crisis médicas generadoras de grandes sufrimientos (esto es: en el contexto eutanásico), como es el caso de la nueva regulación introducida en el ordenamiento español a través de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, aprobada en 2021.
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Hay tres opciones político-criminales presentes en algunos de los ordenamientos penales de Occidente: en primer lugar, aquellos ordenamientos que optan por no cambiar nada, siguen manteniendo la punición del auxilio del suicidio, previendo en todo caso (como hacía la regulación española en vigor hasta el año pasado) una atenuación para los supuestos de eutanasia (a veces –es el caso de España– contando con una especie de “consenso de inaplicación”, como dice Carbonell Mateu, que quita presión social a la cuestión). En segundo lugar, aquellos ordenamientos –pocos– que conocen un verdadero derecho al suicidio asistido (en este camino ha progresado especialmente, por ejemplo, la regulación en Suiza). En tercer lugar, los sistemas jurídicos que solo permiten a modo de excepción la asistencia al suicidio de otro en supuestos de crisis médicas generadoras de grandes sufrimientos (esto es: en el contexto eutanásico), como es el caso de la nueva regulación introducida en el ordenamiento español a través de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, aprobada en 2021.
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