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El crimen como hecho social

Concepto y método en la teoría sociológica del delito y de la pena de Emile Durkheim

El crimen como hecho social. 9788429027020
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El crimen como hecho social

Concepto y método en la teoría sociológica del delito y de la pena de Emile Durkheim

Análisis del delito desde el concepto y método de la teoría sociológica. ¿Debe contemplarse el delito como un hecho de origen natural o , antes bien, como un hecho social? Con independencia de cuál sea la opción epistemológica elegida tanto para el desarrollo de la disciplina jurídico-dogmática como de la jurídico-sociológica, lo cierto es que una inicial comparación de ambas disciplinas permite constatar ya la presencia ab initio de una disparidad de objetos de análisis. Mientras que “el objeto de la ciencia del Derecho penal es la ley positiva jurídico-penal, esto es: determinar cuál es el contenido del Derecho penal, qué es lo que dice el Derecho penal”, el objeto de la Sociología vendría determinado por el concepto de hecho social. La presente obra discurre en la línea que separa ambas concepciones. 

Autoría:

Prólogo: Mirentxu Corcoy Bidasolo

Papel

Disponible

22,00€

"El autor, al analizar la teoría sociológica de Durkheim, sale de su zona de confort y se adentra en la Sociología y en su relación con la Criminología y el Derecho penal. Pese a que la obra de Durkheim se desarrolló a finales del siglo XIX, sigue siendo actual, ya que ha influido en el pensamiento de diversos autores a lo largo del siglo XX. Por ello el abordaje que realiza Víctor Gómez sobre su pensamiento le permite enlazar metodologías y concepciones del siglo XIX sobre la teoría del delito y de la pena con las contemporáneas.

La relación entre las teorías de Durkheim y otras actuales, como las de Jakobs, conduce al autor a un análisis crítico de estas últimas. Víctor Gómez plantea una propuesta personal acerca de la función del Derecho penal, de la exigible coexistencia del consecuencialismo y del principialismo, la importancia del bien jurídico y la concepción de este último no exclusivamente como protección de derechos subjetivos sino también de bienes jurídicos supraindividuales, concebidos como forma de garantizar la libertad de los individuos y sus posibilidades de participación en la vida social. Al respecto, pone de manifiesto la inconsistencia de la crítica al bien jurídico por su incapacidad para limitar la intervención del Derecho penal, sustituyéndolo por la distinción entre harm-offense y offense principle. Distinción que no es eficaz por carecer de capacidad de concreción". Prólogo de Mirentxu Corcoy Bidasolo



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