Adquisición a non domino de bienes culturales muebles en el derecho español
- Editorial: Editorial Reus
- ISBN: 978-84-290-2700-6
- DOI: 10.30462/9788429027006
- Depósito legal: M-29468-2022
- Páginas: 140
- Dimensiones: 17,00cm x 24,00cm
- Plaza de edición:
Madrid
,
España
- Encuadernación: Rústica
- Idiomas:
español (castellano)
- Fecha de la edición: 2022
- Edición: 1
- Peso: 255gr.
- Materias:
Arte y Derecho,
Derecho Civil
- Colección:
- Palabras clave: adquisición de la propiedad o dominio, obra de arte
Adquisición a non domino de bienes culturales muebles en el derecho español
¿Qué ha pasado en la historia reciente de España a este respecto? Es cierto que España no fue parte de la II Guerra Mundial que asoló Europa, pero porque ya estaba asolada de antes. La Guerra Civil supuso, igualmente, el mayor movimiento de bienes culturales muebles y la mayor destrucción de inmuebles de nuestra historia, sólo comparable al expolio que se produjo con la Guerra de la Independencia en favor de franceses a ingleses a inicios del siglo XIX. Por ello traigo al inicio de este libro una foto de Santos Yubero que pone de manifiesto una ínfima parte de la magnitud del hecho al que nos enfrentamos.
Papel
Disponible
La adquisición a non domino de bienes muebles ha sido, y sigue siendo, uno de los temas más problemáticos de interpretación doctrinal y jurisprudencial en nuestro derecho. Los artículos 464 del Código civil y el 85 del Código de comercio son el centro de esta histórica polémica interpretativa que, con el devenir de los años, parece haber tomado la interpretación germanista de los mismos como línea de aplicación de estos preceptos. Apreciándose esta solución tanto en la doctrina como en la legislación especial aprobada al efecto.
Pero, si a este tipo de adquisición se le añade el adjetivo cultural, la situación fáctica y jurídica se complica a la hora de coordinar la especialidad de las normativas de este tipo de patrimonio existentes en nuestro país. Normativas porque, junto a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y su relevante especialidad recogida es su art. 28, nos encontramos con dos tratados internacionales ratificados por España: la Convención de UNESCO, sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970; y el Convenio de UNIDROIT, sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente, hecho en Roma el 24 de junio de 1995. Si a ello le unimos las Directivas de la Unión Europea, aprobadas con posterioridad a la supresión de las barreras aduaneras entre los países miembros relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilícita del territorio de un Estado miembro, incorporadas mediante leyes, la última de ellas del año 2017, nos encontramos con una multiplicidad de soluciones muy lejanas a las que previeron nuestros legisladores iusprivatistas del siglo XIX.
A ello se ha de resaltar que ni la escasa aportación doctrinal al respecto, ni las Sentencias del Tribunal Supremo, salvo en los supuestos de bienes culturales muebles de instituciones eclesiásticas, ayudan a dibujar un panorama unificado para una realidad que hoy, más que nunca, se muestra en el punto de mira del debate socioeconómico de la sociedad española.