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La revisión de oficio de planes urbanísticos aprobados por los ayuntamientos, en el ejercicio de competencias delegadas por la Junta de Andalucía

Capítulo publicado en: Urbanismo y Estado de las Autonomías

La revisión de oficio de planes urbanísticos aprobados por los ayuntamientos, en el ejercicio de competencias delegadas por la Junta de Andalucía

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Órgano competente y funcionalidad del informe de las comisiones provinciales de ordenación del territorio y urbanismo

Este trabajo analiza dos cuestiones relativas a la revisión de oficio de planes urbanísticos aprobados por los ayuntamientos, en el ejercicio de competencias urbanísticas delegadas por la Junta de Andalucía: en primer lugar, la competencia para incoar y resolver el procedimiento, a la luz, en particular, de la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía; en segundo lugar, plantea una hipótesis relativa a los efectos de la emisión extemporánea del informe de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

I. Justificación del tema objeto de este trabajo.

II. Grupo normativo aplicable a la delegación de competencias urbanísticas de la Junta de Andalucía a favor de municipios.

III. Delegación intersubjetiva y delegación interorgánica.

IV. La doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía sobre el órgano competente para revisar de oficio planes urbanísticos aprobados por los ayuntamientos en el ejercicio de competencias urbanísticas delegadas por la Junta de Andalucía.

V. El régimen jurídico del informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el caso de instrumentos de planeamiento aprobados por delegación.

VI. Conclusión