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La aplicación de los derechos fundamentales al régimen administrativo de los extranjeros en España

Capítulo publicado en: El estatuto administrativo de los extranjeros en España en clave judicial

La aplicación de los derechos fundamentales al régimen administrativo de los extranjeros en España

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La interpretación del alcance de los derechos fundamentales de los extranjeros en España ha sido una tarea llevada a cabo, en especial, por el Tribunal Constitucional; que, sin embargo, no se comprendería sin tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo y, en menor medida, del Tribunal de Luxemburgo. La primera diferencia que se aprecia en la aplicación de los derechos fundamentales radica en que unos derechos se aplican sin atender a la nacionalidad de las personas, es decir, se aplican a los extranjeros en las mismas condiciones que a los españoles: son la mayoría de los derechos fundamentales como se ha encargado de recordar el Tribunal Constitucional; en cambio, en otros supuestos los derechos fundamentales reconocidos a los extranjeros pueden estar sometidos a limitaciones que no se aplican a los españoles, especialmente la restricción general por razones de orden público, seguridad pública y salud pública, que, sin embargo, debe ser acordada en virtud de la legislación de extranjería, mediante una norma con rango de ley orgánica.

1. EL DERECHO DE LIBERTAD DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA: LA DETENCIÓN DEL EXTRANJERO Y SUS LÍMITES

A) Los límites al derecho de libertad de circulación deben estar previstos en una ley orgánica

B) La ‘detención administrativa’, la ‘detención preventiva’ y el internamiento del extranjero autorizado por el Juez de Instrucción

C) El procedimiento judicial de hábeas corpus es aplicable a los extranjeros aun cuando intervenga la Administración

2. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

A) El derecho a la justicia gratuita de los extranjeros, la representación procesal y el derecho a un intérprete

B) La jurisdicción contencioso-administrativa no es meramente revisora de los actos administrativos y debe tener en cuenta hechos posteriores

C) El principio de contradicción, las pruebas y la motivación de las decisiones judiciales

3. EL DERECHO DE REUNIÓN, DE ASOCIACIÓN, DE SINDICACIÓN, DE HUELGA Y A LA EDUCACIÓN DE LOS EXTRANJEROS Y SUS LÍMITES LEGALES

4. EL ORDEN PÚBLICO, LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA SALUD PÚBLICA COMO JUSTIFICACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA