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Régimen de la litispendencia con terceros Estados

Algunas reflexiones en materia de crisis matrimoniales


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2021


Régimen de la litispendencia con terceros Estados

Régimen de la litispendencia con terceros Estados

Algunas reflexiones en materia de crisis matrimoniales


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2021


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Este trabajo tiene por objeto el estudio del régimen de la litispendencia internacional con terceros Estados desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español a través del hilo conductor de las crisis matrimoniales internacionales. Además de los regímenes convencionales, de aplicación menos frecuente, se analiza sobre todo el art. 39 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Con este objetivo y poniendo de manifiesto las diferencias existentes con el régimen comunitario del Reglamento (CE) 2201/2003 (futuro Reglamento (UE) 2019/1111), el trabajo reflexiona sobre algunas de las cuestiones más relevantes a las que se enfrenta el operador jurídico español que trata con un proceso paralelo de separación judicial, divorcio o nulidad matrimonial pendiente ante las autoridades de un tercer Estado.

I. Introducción: crisis matrimoniales y LITISPENDENCIA CON TERCEROS ESTADOS.

II. Regímenes aplicables EN MATERIA DE CRISIS MATRIMONIALES:

1. Aspectos generales vinculados a la litispendencia entre procesos matrimoniales.

2. Compatibilidad con los principios del Derecho comunitario.

III. Régimen convencional: escasa incidencia práctica en materia de procesos paralelos matrimoniales.

IV. Régimen doméstico: proyección del art. 39 LCJI en procesos paralelos relativos a crisis matrimoniales:

1. Aplicación del art. 39 LCJI.

2. Punto de partida: identidad de partes, objeto y causa entre procesos matrimoniales pendientes:

A. Identidad de partes: separación/divorcio frente a nulidad matrimonial.

B. Identidad de causa entre procesos matrimoniales.

C. Identidad de objeto entre procesos matrimoniales.

V. Aspectos procesales del art. 39 LCJI: proyección sobre los procesos paralelos matrimoniales:

1. La pendencia entre procesos: punto de referencia. La fase obligatoria de conciliación entre cónyuges en los procesos matrimoniales.

2. Intervención de parte y del Ministerio Fiscal.

3. Tramitación de la litispendencia internacional de acuerdo con la normativa procesal interna española.

VI. Recognoscibilidad de la futura resolución extranjera sobre crisis matrimoniales condicionante de la litispendencia del art . 39 LCJI:

1. General.

2. Condición de suspensión por litispendencia del art. 39 LCJI: el orden público internacional en su proyección a la materia de crisis matrimoniales.

3. Condición de suspensión por litispendencia del art. 39 LCJI: el control de competencia del juez de origen en su proyección a la materia de crisis matrimoniales

A. “Doble” exigencia de control de la competencia del juez de origen.

B. Proceso matrimonial pendiente en tercer Estado y “doble” exigencia de control de la competencia del juez de origen: foros equivalentes o foros similares.

C. La “…conexión razonable…” en materia de crisis matrimoniales.


Description

This work analyzes the international lis pendens rules with third States from the point of view of the Spanish legal system using matrimonial matters as common thread. First, conventional rules, less frequently applied, and, above all, the Spanish rule of art. 39 of Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. The work reflects on some of the most relevant issues faced by Spanish courts dealing with a legal separation, divorce or marriage annulment parallel proceeding pending before the authorities of a third State, highlighting the existing differences with the european lis pendens rule of Regulation (EC) 2201/2003 (future Regulation (UE)2019/1111).