Notas sobre el consentimiento informado en el código civil de Québec
Referencia a la situación del menor de edad médicamente apto para consentir
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2011
- Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Numero: 02/2011
- Fecha: 2011-04-01
- ISSN: 0210-8518
- Páginas: 16 (175 - 189)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
consentimiento sustituido,
minoría de edad,
tratamientos médicos
Notas sobre el consentimiento informado en el código civil de Québec
Referencia a la situación del menor de edad médicamente apto para consentir
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2011
Autoría: Naiví Chikoc Barreda
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El Código civil de Québec reconoce el principio del consentimiento libre e informado a tratamiento médico, el cual supone en la persona el derecho de ser informada y la obligación correlativa del médico tratante de evaluar su aptitud para consentir, una noción de hecho que no debe identificarse con la incapacidad de obrar. Sólo esta constatación permite recurrir al consentimiento sustituido dentro de los límites del mejor interés de la persona, la oportunidad del tratamiento y la proporcionalidad de los riesgos y ventajas derivados del mismo. La intervención judicial garantiza la aplicación de estos criterios.
1. El principio relativo al consentimiento libre e informado.
2. La capacidad de con-sentir a los cuidados médicos: una noción de hecho.
3. El mecanismo del consentimiento sustituido.
4. La intervención judicial: fundamento y supuestos en que procede.
5. El menor de edad médicamente apto a consentir.
Bibliografía:
I. Fuentes doctrinales.
II. Fuentes legales y jurisprudenciales.