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Los principios del derecho en los sistemas romano-germánicos


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2014


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Los principios del derecho en los sistemas romano-germánicos


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2014


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En este trabajo se estudian las diversas fórmulas en que los sistemas jurídicos romano-germánicos han regulado los principios generales del derecho, partiendo del modelo francés que no recogía esta fuente del ordenamiento legal. Se indican los problemas que se plantean en las legislaciones que formalmente los ignoran y se analizan las sistematizaciones de los principios en las legislaciones que los recogen. Se señalan sus diversas funciones (fundamentación, interpretación y fuente subsidiaria); se exponen los diversos modos de inclusión de los principios en el conjunto del sistema legal de cada Estado y las subespecies de principios formalmente recogidos (positivizados, ideales, etc.), así como el modo en que se determinan (legislación, jurisprudencia) y el grado en que operan como fuente subsidiaria. Asimismo se trata de su relación con otras figuras legales (jurisprudencia, analogía, derecho natural), y se concluye que opera la ley de sustitución elaborada por la ciencia del derecho comparado.

I. Indicaciones previas:

1. La clasificación de los grandes sistemas legislativos.

2. Concepción de validez general de los principios legales.

3. Planteamiento histórico de la función de los Principios jurídicos en el sistema romano-germánico.

II. La fijación de los principios:

1. Inclusión de los Principios en el conjunto de cada sistema de fuentes del Derecho.

2. Subespecies de Principios aplicados.

3. Fundamento y triple función de los principios en los sistemas romano-germánicos.

III. La aplicación de los principios legales:

1. Sistemas de establecimiento de las fuentes jurídicas.

2. Determinación de los principios.

3. Posición de los principios en el escalado de fuentes.

4. Vínculos generales con otras figuras.

5. Supuestos especiales.

IV. Conclusión: operatividad de la ley de sustitucion.