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Las cantidades anticipadas a cuenta del precio en la compraventa de vivienda por construir


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2010


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Las cantidades anticipadas a cuenta del precio en la compraventa de vivienda por construir


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2010


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Este estudio analiza las medidas que la Ley 57/1968 arbitra para proteger al comprador de una vivienda pendiente de construcción cuando el contrato de adquisición le obliga a entregar cantidades a cuenta del precio final antes de que la misma se le haya entregado. La finalidad de la ley es garantizar que, en caso de incumplimiento de las fechas de comienzo de las obras o de entrega a la vivienda, el adquirente pueda recuperar al menos las cantidades que ha ido anticipando. Para ello se obliga a la concertación de un seguro de caución o de un aval solidario y a la recepción de las cantidades en una cuenta especial separada de otros fondos. Concurriendo un incumplimiento, el adquirente podrá optar entre conceder una prórroga o resolver el contrato con la devolución de la parte del precio que ha pagado. No creo que esta ley haya pretendido modificar el régimen del artículo 1.124 del Código civil, de manera que el retraso para poder fundar la resolución deberá tener, también en este caso, cierta entidad.

I. Ideas preliminares.

1. La constancia de la fecha de entrega.

2. Ámbito de aplicación de la ley.

3. Irrenunciabilidad de los derechos.

II. Constitución de garantías para la devolución de las cantidades anticipadas.

1. Obligaciones conexas a la de constitución de garantías.

2. Tipos de garantías.

A) Seguro de caución.

B) Aval o fianza solidaria.

3. Cobertura y cancelación de la garantía.

4. Ejecución de las garantías.

III. Cuenta separada para percibir las cantidades anticipadas.

IV. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que la ley 57/1968 impone al empresario-vendedor.

1. De Derecho público.

a) sanciones administrativas.

B) sanciones penales.

2. De Derecho privado.

V. Consecuencias del retraso en el cumplimiento del contrato de venta de vivienda. el artículo 3 de la ley 57/1968.

1. supuesto de hecho del artículo 3.

2. Consecuencias jurídicas.

a) resolución con devolución.

B) Concesión de prórroga.

3. la articulación con el artículo 1124 del Código civil.