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La tutela jurídico-privada de los particulares frente a ciertas inmisiones excesivas o intolerables


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2016


La tutela jurídico-privada de los particulares frente a ciertas inmisiones excesivas o intolerables

La tutela jurídico-privada de los particulares frente a ciertas inmisiones excesivas o intolerables


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2016


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La tutela del daño tradicional por contaminación se regula fundamentalmente a través de acción negatoria (art. 590 C.c.), la responsabilidad civil extracontractual (1902 C.c.), la responsabilidad civil por inmisiones (art. 1908.2 C.c.), y el abuso de derecho (7.2 C.c.). También se suele utilizar la tutela posesoria frente a perturbaciones ilegítimas, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Arrendamientos Urbanos, y la tutela sumaria de los derechos fundamentales —integridad física y moral (art. 15 CE), intimidad personal y familiar (art. 18 CE) e inviolabilidad del domicilio (art. 21 CE)—. La doctrina aplica, en ocasiones, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, cuando las intromisiones ilegítimas afecten la intimidad personal y familiar. Finalmente, el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 permite a los potencialmente dañados solicitar la demolición de construcciones que no respeten las prescripciones y limitaciones vecinales ex art. 49 TRLS08.

1. Instrumentos aplicables en el Código Civil español: 

A. La acción negatoria de inmsiones y la acción de responsabilidad civil. Aplicación de los artículos 590, 1908.2 y 4 y 1902 C.c.

B. La prohibición del abuso de derecho.

C. La protección posesoria.

D. Acciones contractuales y extracontractuales del comprador frente al vendedor de un suelo contaminado.

2. Inmisiones y derechos constitucionales en relación con el derecho a la vida privada y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

3. En la legislación especial: 

A. La Ley Orgánica 1/1982. La protección de la intimidad personal y familiar frente a intromisiones ilegítimas en el ámbito domiciliario.

B. Ley de Propiedad Horizontal y arrendamientos urbanos.

C. Ley de arrendamientos urbanos.

D. La tutela preventiva del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 2008. Relación con el art. 590 C.c.