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Artículo publicado en : Revista General de Legislación y Jurisprudencia
Numero: 02/2017
Fecha: 2017-09-05
ISSN: 0210-8518
Páginas: 25 (223 - 247)
Idioma: español (castellano)
Editorial:Editorial Reus
En el presente trabajo se plantea que una vez emplazados los terceros responsables civiles, conforme a lo dispuesto en los arts. 623 y 784.1 LECRIM, para presentar su escrito de defensa, transcurrido el plazo legal sin verificarlo, el Letrado de la Administración de Justicia no ha de proceder a interesar el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio, salvo que aquellos así lo soliciten, sino a su declaración de rebeldía, que se regirá por las normas establecidas por la LEC respecto al demandado rebelde.
I. Introducción.
II. Acumulación de la acción civil al proceso penal.
III. Intervención del tercero responsable civil.
IV. Libertad de defensa y rebeldía.
V. Conclusiones.
VI. Bibliografía.
Operador jurídico con una dilatada experiencia profesional en el ámbito del Derecho Penal, Doctor en Derecho, ex juez sustituto, y funcionario de carrera del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, habiendo ejercido su labor profesional ...