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La objeción de conciencia ante la interrupción voluntaria del embarazo


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2011


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

La objeción de conciencia ante la interrupción voluntaria del embarazo


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2011


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La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, el pasado verano, ha supuesto un vuelco en la calificación jurídica de la interrupción voluntaria del embarazo: Se ha pasado de despenalizar tres supuestos del delito de aborto a considerarla como parte del contenido esencial de los derechos fundamentales de la mujer a la libertad y autonomía personal, a la integridad física y moral y a la intimidad personal y familiar. Es decir, está garantizada constitucionalmente por los arts. 15, 16 y 18 CE. Pero el ejercicio por la gestante de su derecho va a colisionar con los derechos, o meros intereses, de la criatura in ventre y además, necesitará de la participación y colaboración necesarias de terceros, los profesionales de la salud. ¿Podrán éstos excusarse de actuar al abrigo de la objeción de conciencia? ¿En qué condiciones podrán hacerlo?

1. Preámbulo.

2. Regulación.

3. Carácter.

4. Razones para la objeción de conciencia.

5. Sujetos.

6. Materias sobre las que puede incidir.

7. Tipos de objeción sanitaria:

a) La objeción de conciencia al aborto.

b) La objeción a la formación, a la investigación y a la difusión de ideas sobre salud sexual y reproductiva.

8. Tiempo y forma de ejercicio.

9. Límites.

10. efectos.

11. A modo de conclusión.