La invalidez ab initio de las leyes de amnistía en América Latina
La contribución de la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2010
- Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Numero: 01/2010
- Fecha: 2010-01-01
- ISSN: 0210-8518
- Páginas: 36 (29 - 64)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
acceso a la justicia,
corte interamericana de derechos humanos,
leyes de amnistía
La invalidez ab initio de las leyes de amnistía en América Latina
La contribución de la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2010
Autoría: Jonas-Sébastien Beaudry
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Este artículo analiza el tratamiento de las leyes de amnistía en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de proponer algunos contraargumentos a los argumentos que usualmente utilizan los Estados para justificar la existencia de leyes de amnistía y sostener que las mismas no son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En particular, el artículo se enfoca en el derecho de acceso a la justicia como justificación fundamental para derogar leyes de amnistía así como leyes que tienen efectos similares. En su conclusión, examina las leyes de amnistía que siguen vigentes en América Latina.
I. La violación del derecho a acceder a la justicia.
1. El derecho de acceso a la justicia como jus cogens.
2. Acceso a la justicia para los familiares de víctimas.
3. Otras formas de compensación no sustituyen la obligación de garantizar un acceso a la justicia.
II. Medidas de investigación y de compensación limitadas no bastan para reducir la responsabilidad del estado.
1. La adopción de medidas compensatorias en el presente no exime al estado de responsabilidad por violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado.
2. Falta de efectividad y de eficacia.
III. Argumentos hipotéticos a favor de leyes de amnistía.
1. «La ley de amnistía es interpretada/aplicada convencionalmente por el Poder Judicial».
2. «La ley es democrática».
3. «No es una ley de amnistía o de impunidad».
4. «No es necesario invalidar la ley de caducidad para respectar la Convención».
5. «La Corte IDH no tiene competencia para revisar la pertinencia de leyes nacionales».
IV. Las leyes de amnistía en américa latina: realidades y desafíos.