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La heterogeneidad doctrinal en el Tribunal Supremo

Jurisdicción universal como alternativa constitucionalmente viable


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2006


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

La heterogeneidad doctrinal en el Tribunal Supremo

Jurisdicción universal como alternativa constitucionalmente viable


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2006


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Un estudio comparativo entre los sistemas judiciales español, estadounidense e inglés en cuanto a la creación e interpretación de la ley por los tribunales de justicia, considerando la actual heterogeneidad doctrinal en la Corte Suprema española. La singularidad de la jurisdicción se examina en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América del Norte y en el Comité judicial de la Cámara de los Lores de Inglaterra: extensión de la jurisdicción del Tribunal Supremo sobre los tribunales de juicios, distritos, circuitos y apelaciones. El Comité de Apelación de la Cámara de los Lores: Los Señores de la Apelación, naturaleza híbrida de la institución. La singularidad jurisdiccional de los textos constitucionales españoles y la existencia de varias Salas en el Tribunal Supremo español. La Constitución de 1978: El Título del Poder Judicial, el artículo 123 de la Constitución.

I. Introducción.

II. La universalidad de la jurisdicción: el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica y el Comité Judicial de la Cámara de Lores.

1. El Tribunal Supremo en el sistema judicial de los Estados Unidos.

2. Extensión de la jurisdicción del Tribunal Supremo.

3. Conclusiones.

4. El Comité Judicial de la Cámara de los Lores.

4.1. Los Lores de Apelación en Ordinario.

4.2. Naturaleza híbrida de la institución.

4.3. Extensión de la jurisdicción de los Lores de Apelación en Ordinario.

4.4. Conclusiones.

III. La universalidad jurisdiccional en nuestro ordenamiento constitucional.

1. La Constitución de 1978.

1.1. El Título VI: Del Poder Judicial.

A). Antecedentes históricos.

B) Órdenes y Salas.

C) El artículo 123 de la Constitución.

1.2. Salas y Ordenes Jurisdiccionales en el resto del Texto Constitucional.

IV. Reflexión final.