La Administracion de Justicia, el juez robot y el Derecho
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2024

- Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Numero: 04/2024
- Fecha: 2025-04-15
- ISSN: 0210-8518
- Páginas: 59 (521 - 579)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
administración de justicia,
inteligencia artificial,
procesos judiciales,
programas de inteligencia artificial,
Reglamento europeo de Inteligencia Artificial,
Teoría Comunicativa del Derecho
- Materias:
Filosofía del Derecho
- Materias thema:
LNA
La Administracion de Justicia, el juez robot y el Derecho
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2024
Autoría: Fernando Galindo Ayuda
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El texto aborda las dificultades de implementar la inteligencia artificial (IA) en los procesos judiciales en España, a pesar del Real Decreto-ley 6/2023. Aunque este Decreto promueve el uso de IA por jueces y fiscales, no es suficiente para superar los desafíos inherentes. Se destacan las funciones de la IA y se señala que no puede sustituir a los jueces. Las actividades procesales son complejas y no pueden reducirse a la simple aplicación lógica de la ley, ya que no consideran las particularidades del proceso de comunicación en la elaboración de sentencias. Se subraya la necesidad de ser conscientes de las características y límites de la IA, ya que su uso requiere la intervención de personas externas al proceso judicial, lo que puede afectar las funciones de los profesionales del derecho. Finalmente, se mencionan experiencias críticas y opiniones del Consejo General del Poder Judicial sobre la falta de precisión en la regulación española.
I. Introducción.– II. De la predicción de documentación jurídica a las técnicas de IA y su interés en el ámbito jurídico: 1. La predicción.– 2. Sobre las características y funciones de las tecnologías de IA.– 3. Sobre el programa ChatGPT.– 4. Eco de la aplicación de las tecnologías de IA en el ámbito jurídico.– III. El juez robot: 1. La norma: A) El contexto.– B) El Real Decreto-ley.– C) La orientación al dato.– D) Las actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.– E) Las actuaciones asistidas y la IA.– 2. Las propuestas de implantación del juez robot: A) Positivismo.– B) De los métodos alternativos de resolución de conflictos al juez robot.– C) Consideraciones.– IV. Las propuestas de la Filosofía del Derecho comunicativa.: 1. El problema a resolver.– 2. Sociología del derecho y Jurimetría.– 3. La crítica de la Filosofía del Derecho a la propuesta de que el juez es la boca de la ley.– V. La Administración de Justicia y la IA: 1. Consideraciones generales.– 2. Experiencia en Estados Unidos: sesgo y utilitarismo en el diseño de los sistemas de IA.– 3. El Consejo General del Poder Judicial y sus críticas al Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre de 2023.– 4. El Reglamento europeo de inteligencia artificial y el uso de la IA en la realización de actividades judiciales: A) El Reglamento: fines.– B) Alto riesgo en las aplicaciones jurídicas de IA.– C) Promoción de los sistemas de acceso a documentación jurídica.– D)El desarrollo y uso de los sistemas de IA generativa.– VI. Conclusión.– VII. Referencias.
Description
The text addresses the difficulties of implementing artificial intelligence (AI) in judicial processes in Spain, despite Royal Decree-Law 6/2023. Although this Decree promotes the use of AI by judges and prosecutors, it is not sufficient to overcome the inherent challenges. The functions of AI are highlighted and it is noted that it cannot replace judges. Procedural activities are complex and cannot be reduced to the simple logical application of the law, since they do not consider the particularities of the communication process in the preparation of judgments. The need to be aware of the characteristics and limits of AI is stressed, since its use requires the intervention of people external to the judicial process, which may affect the functions of legal professionals. Finally, critical experiences and opinions of the General Council of the Judiciary on the lack of precision in Spanish regulation are mentioned.