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El derecho a la imagen de las cosas propias

Artículo publicado en la Revista Jurídica Argentina LA LEY —2006-B, 689—


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2007


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

El derecho a la imagen de las cosas propias

Artículo publicado en la Revista Jurídica Argentina LA LEY —2006-B, 689—


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2007


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El artículo expone el nacimiento de un nuevo derecho incorpóreo, el derecho a decidir. poner a disposición pública la imagen de las cosas en nuestra propiedad, especialmente edificios o estados reales. Este enfoque se realiza bajo la jurisprudencia francesa, y el artículo examina Varios casos destacados, como el caso Café Gondrée. También advierte que esta nueva El derecho nace bajo una jurisprudencia incierta, porque hay otras tenencias que restringen como el Puy du Pariou, Roch Arhon y el Hôtel de Girancourt vs. SCIR Casos normandie. Este derecho no existe cuando el uso de estas imágenes por otros Las personas no causan ningún daño al propietario. Finalmente el autor añade varias consideraciones. en virtud del derecho argentino.

I. Origen de estas líneas.

1. Mi hijo y el perro San Bernardo.

II. El derecho a la imagen.

2. El derecho a la imagen de las personas, y el derecho a la imagen de las cosas.

III. El desarrollo del tema en Francia.

3. Si la reproducción de la imagen de la cosa ajena afecta la vida privada de su propietario.

4. Si la reproducción de la imagen de la cosa ajena atenta contra algún otro derecho de la personalidad de su propietario.

5. Si la reproducción de la imagen de la cosa ajena obstaculiza el uso o disfrute de la cosa por su propietario.

6. Obstaculización del uso o disfrute de la cosa. Reproducción de la foto de una casa en Plougrescant.

7. Obstaculización del uso o disfrute de la cosa. Reproducción de la foto de una terraza en Bordeaux.

8. Obstaculización del uso o disfrute de la cosa. Reproducción de la foto de una péniche.

9. Obstaculización del uso o disfrute de la cosa. Reproducción de la foto de la fachada del Café Gondrée.

IV. Efectos no deseados de la doctrina del caso Café Gondrée.

10. Aumento de la litigiosidad.

11. Caso de la embarcación Belem.

12. Otro fallo sobre la péniche.

 

13. Caso de la reproducción de la imagen de un edificio. V. Las personas jurídicas públicas, motivadas por el éxito jurídico y económico de los pronunciamientos referidos, pasaron a considerarse propietarias de sus imágenes y a demandar en consecuencia.

14. Sus argumentos.

VI. La resistencia de las Cámaras de Apelaciones.

15. Reproducción de la foto del Château de Villeneuve-Loubet.

16. Reproducción del diseño de una embarcación.

17. Segundo fallo en el caso del Café Gondrée.

18.-Reproducción de la foto del Puy du Pariou.

19. Reproducción de la foto de una casa.

VII. Reacción social y legislativa a la doctrina del caso del Café Gondrée.

20.-Proyecto de Reforma del artículo 544 del Código Civil francés.

21. Expresión del Ministro de Economía y Finanzas.

VII. Revisión de su doctrina por la Corte de Casación francesa.

22. El caso del islote de Roch Arhon.

23. El caso Société Le Figaro.

24. El caso Hôtel de Girancourt vs. SCIR Normandie.

25. Otros precedentes que también requirieron una dificultad excepcional en el goce del propietario.

VIII. Trascendencia del tema en derecho argentino.

26. Las normas involucradas.

IX. El derecho sobre la imagen de las cosas propias en el derecho civil argentino.

27. Algunas aproximaciones al enfoque del tema en derecho argentino.