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Edades ciertas e inciertas en Derecho


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2006


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Edades ciertas e inciertas en Derecho


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2006


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La edad es definida en Derecho como «el lapso de tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta el momento que se considere de la vida de una persona». Es una cualidad de la persona, un estado civil , una situación ante el ordenamiento jurídico de acuerdo con la cual se gradúa la capacidad de obrar de la misma(no tiene la misma capacidad, por ejemplo, un mayor de edad que un menor, un extranjero que un español, una persona casada que una que no lo está). La edad se considera un factor determinante de la madurez, relacionado con la educación, puesto que antes se estaría en un periodo de formación, de «aprendizaje social». La fijación de la edad a la que cada ordenamiento otorga plena capacidad ha dependido siempre del tipo de sociedad en cuestión y de la actividad que ésta ha valorado como principal. (P. ej. en los pueblos guerreros se fijaba en la fuerza física necesaria para el manejo de armas, la cual se tuvo que aumentar cuando se hizo normal el uso de portar armaduras, o en los pueblos nómadas la habilidad para cazar, otros, en la pubertad como capacidad biológica para procrear).

1. Significación jurídica de la edad.

2. Distinta terminología en los textos legales.

3. Contradicciones del Sistema.

4.Capacidad o capacidades del menor.

5. Como si fuera mayor.

6. Edad penal.

7. Fin de la etapa formativa.

8. Otros criterios. El problema de los conceptos jurídicos indeterminados.

9. Falta de límites. Las «lagunas ocultas».