/ Revistas / Revista General de Legislación y Jurisprudencia / Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2009

Difamación por medio de prensa con daños en varios estados: el locus delicti commissi a efectos de competencia judicial internacional en el ámbito espacial europeo


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2009


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Difamación por medio de prensa con daños en varios estados: el locus delicti commissi a efectos de competencia judicial internacional en el ámbito espacial europeo


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2009


Autoría:

PDF

12,00€

Los juristas hablan de locus delicti para referirse al lugar donde el crimen se ha cometido. los delitos de difamación, así como los ilícitos contra la vida privada de las personas por lesión del honor o la reputación cometidos a través de la prensa escrita o medios de comunicación, en aquellos casos en los que los daños se localizan en el territorio de distintos estados, plantean problemas de determinación de la legislación aplicable. Este trabajo se dedica exclusivamente a determinar qué debe entenderse, a efectos de compe- tencia judicial internacional y en el ámbito espacial europeo, por el locus delicti commissi. En el ámbito espacial europeo y en un caso de difamación internacional, este lugar viene determinado por el Reglamento 864/2007, del Parlamento y del consejo, de 11 de julio de 2007, sobre ley aplicable a la obligaciones no contractuales, que, en materia delictual o cuasi-delictual, estima, entre otros criterios, la competencia del «... tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso...». Expondremos, en primer lugar, qué debe entenderse por locus delicti commissi en los casos de difamación internacional, siguiendo para ello la jurisprudencia del TJCE (punto II).

I. introducción.

II. Lugar del hecho dañoso.

1. determinación del locus delicti commissi.

2. ilícitos plurilocalizados respecto de la vida privada de las personas: teoría de la alternatividad.

3. Lugar del evento causal y lugar de manifestación en los casos de difamación internacional con plurilocalización de daños.

3.1. Lugar del evento causal.

3.2. Lugar de manifestación del daño o del resultado lesivo.

4. operatividad limitada del foro del lugar del resultado en los casos de difamación.

III. Críticas y propuestas.

1. ausencia práctica de foro de ataque.

2. relevancia del domicilio de la víctima en daños al honor o reputación.

1.1. domicilio de la víctima como lugar de manifestación del daño.

1.2. domicilio de la víctima como lugar del hecho.

IV. Bondades y dudas del criterio domicilio de la víctima.

1. Las bondades.

2. análisis desde los principios del art. 5.3 regl. 44: las dudas.

2.1. desde la óptica de concentración de acciones.

2.2. desde la óptica de la previsibilidad.

2.3. desde la óptica de la cercanía.

V. inoperatividad del foro domicilio de la víctima.

1. el domicilio de la víctima como forum actoris.

2. reexamen.

VI. Conclusiones.