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Competencia judicial internacional, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. La convivencia del Reglamento 1215/2012 con el Convenio de Lugano de 2007


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2018


Competencia judicial internacional, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. La convivencia del Reglamento 1215/2012 con el Convenio de Lugano de 2007

Competencia judicial internacional, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. La convivencia del Reglamento 1215/2012 con el Convenio de Lugano de 2007


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2018


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Este trabajo tiene por objeto el análisis de las relaciones de convivencia entre el Reglamento 1215/2012 y el Convenio de Lugano de 2007, ambos reguladores de la competencia judicial internacional, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a través del estudio de sus cláusulas de compatibilidad, el art. 73 R. 1215 y el art. 64 CL 2007. Por un lado, tenor, alcance y juego de ambos preceptos: art. 73 R. 1215 y 64.1 CL 2007. Por otro, las relaciones de prevalencia entre ambos instrumentos en el ámbito de la competencia judicial internacional (art. 64.2.a CL 2007), la litispendencia y conexidad (art. 64.2.b CL 2007) y el reconocimiento y/o la ejecución de resoluciones judiciales (art. 64.2.c CL 2007). Y, finalmente, el estudio de la regla especial del art. 64.3 CL 2007 operativa en sede de reconocimiento y ejecución de resoluciones.

I. Introducción:

1. La pluralidad de regímenes aplicables en Derecho internacional privado.

2. La convivencia entre el Reglamento 1215/2012 y el Convenio de Lugano 2007: 

A. Las reglas de convivencia entre regímenes. 

B. Las cláusulas de compatibilidad: el art. 73 R. 1215 y el art. 64 CL 2007.

II. La aplicación del art. 73 R. 1215: 

1. Convenio de Lugano de 2007: compatibilidad del Reglamento 1215/2012 con un Convenio de carácter general.

2. La singularidad del Convenio de Lugano de 2007.

III. La aplicación del art. 64 CL 2007.

1. Presupuesto de aplicabilidad: 

A. Desde la óptica de los Tribunales de la UE.

B. Divergencias entre ambos instrumentos.

2. La aplicación del instrumento comunitario como regla general.

IV. Aplicación preferente del Convenio de Lugano de 2007:

1. En materia de competencia judicial internacional: 

A. Las reglas de aplicación preferente del Convenio de Lugano.

B. Las situaciones controvertidas respecto del criterio domicilio del demandado.

C. Las situaciones controvertidas respecto del criterio competencias exclusivas.

D. Las situaciones controvertidas respecto del criterio sumisión expresa.

2. En materia de litispendencia y conexidad.

3. En materia de reconocimiento y/o ejecución de resoluciones.

V. La norma especial del art. 64.3 CL 2007 en materia de reconocimiento y/o ejecución de resoluciones.

VI. Convenio de Lugano de 2007 y Reglamento 542/2014.

VII. Conclusiones.

VIII. Bibliografía.