Propuestas de mejora en la fiscalidad de las entidades deportivas
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 38 (02/2016)
- Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo
- Numero: 38 (02/2016)
- Fecha: 2016-10-13
- ISSN: 1132-9688
- Páginas: 32 (37 - 67)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
clubes deportivos,
fiscalidad,
mecenazgo
- DOI: https://doi.org/10.30462/REDP-2016-02-02-564
Propuestas de mejora en la fiscalidad de las entidades deportivas
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 38 (02/2016)
Autoría: José Pedreira Menéndez
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Existen distintas clases de entidades deportivas y su tributación es diferente. Unas pueden acogerse al régimen de la Ley 49/2002 (federaciones deportivas, Comité Olímpico, etc.) y otras quedan acogidas a la Ley 27/2014 (clubes deportivos). El régimen fiscal de las segundas es bastante peor y precisa una reforma para tener más rentas exentas en el Impuesto sobre Sociedades. En el IVA también son precisas reformas, ya que las exenciones perjudican a los clubes y les sería más rentable tributar, siempre que pudieran aplicar un tipo reducido a sus servicios. También es preciso modificar el régimen de mecenazgo para que sea aplicable a todos los clubes, no sólo a las entidades acogidas a la Ley 49/2002.
I. Introducción: el fomento del deporte.
II. Las categorías de entidades deportivas:
A. El Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
B. El Consejo Superior de Deportes.
C. Las federaciones deportivas.
D. Los clubes deportivos.
III. El Impuesto sobre Sociedades:
A. Entidades acogidas al régimen de la Ley 49/2002.
B. Entidades parcialmente exentas.
C. Entidades plenamente sujetas.
IV. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
V. La captación de recursos: donativos / patrocinio y mecenazgo:
A. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
B. Donativos a entidades deportivas.
C. El mecenazgo empresarial:
1. Los convenios de colaboración empresarial.
2. Gastos en actividades deportivas.
3. Acontecimientos de excepcional interés público.
VI. Conclusión.