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Las competencias locales en materia deportiva en Andalucía, tras la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía y ante la futura Ley Autonómica de Régimen Local


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 23 (01/2009)


Revista Española de Derecho Deportivo

Las competencias locales en materia deportiva en Andalucía, tras la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía y ante la futura Ley Autonómica de Régimen Local


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 23 (01/2009)


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A día de hoy, resulta sobradamente conocida la importancia del papel de las entidades locales, especialmente los Municipios, en el ámbito deportivo. Puede decirse, sin temor a equivocarse, que una buena parte de los gestores públicos locales han entendido las bondades y beneficios que el deporte aporta a los ciudadanos que integran la comunidad local, por lo que un sector nada desdeñable de la actividad municipal se ha dirigido al cumplimiento del mandato constitucional de fomento del deporte. La función desempeñada por Municipios y Provincias en esta parcela de la acción pública resulta respaldada por la atribución legal a estas entidades de competencias en materia deportiva. No obstante, pese a la existencia de este reconocimiento legal, lo cierto es que la configuración de las competencias locales en la legislación autonómica es manifiestamente mejorable, por cuanto, leídas bajo el prisma de la autonomía local, pueden observarse importantes deficiencias que es necesario subsanar.

I. Planteamiento.

II. La regulación del deporte en la Constitución española de 1978:

A. Obligación de los poderes públicos de fomentar el deporte.

B. Atribución de competencias sobre deporte a las Comunidades Autónomas.

III. La ausencia de atribución de competencias a las entidades locales por la Constitución española: reconocimiento y garantía constitucional del principio de autonomía local.

IV. El sistema de atribución de competencias diseñado por la Ley de Bases de Régimen Local.

V. Los condicionantes mínimos que el legislador andaluz ha de respetar en la atribución de competencias a las entidades locales en materia deportiva:

A. El artículo 25.2.m) de la Ley de Bases del Régimen Local: reconocimiento por el legislador básico estatal de la existencia de un interés municipal en materia de «actividades e instalaciones deportivas».

B. El artículo 92.2.m) del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007: la atribución directa de competencia a los Ayuntamientos sobre «promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público».

VI. La atribución de competencias a las entidades locales por la Ley del Deporte de Andalucía de 1998:

A. La ausencia de distinción entre entidades locales en el artículo 7.1.

B. La desconfianza del legislador andaluz hacia las entidades locales en el artículo 7.1.

C. Las competencias atribuidas a las entidades locales andaluzas en el artículo 7.1.

D. Las competencias atribuidas específicamente a las provincias en el artículo 7.2.

E. La financiación de las competencias locales deportivas.

VII. La regulación de las competencias de las entidades locales en materia deportiva en la futura Ley Andaluza de Régimen Local.