La regulación del Programa Olímpico: un análisis jurídico de su evolución histórica
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 57 (01/2026)
- Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo
- Numero: 57 (01/2026)
- Fecha: 2026-05-18
- ISSN: 1132-9688
- Páginas: 27 (25 - 51)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
Carta Olímpica,
Comité Olímpico Internacional,
Programa Olímpico
- Materias:
Derecho del Deporte
- Materias thema:
LNJS
La regulación del Programa Olímpico: un análisis jurídico de su evolución histórica
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 57 (01/2026)
Autoría: Marta Utor Rosés
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La configuración del Programa Olímpico constituye uno de los actos de gobernanza más relevantes del deporte mundial. Este artículo ofrece un análisis jurídico de su evolución, trazando la transición desde un modelo inicial —basado en el poder discrecional de los Comités Organizadores— hasta el actual sistema centralizado y regulado por el Comité Olímpico Internacional. Se examina cómo el marco normativo vigente, articulado a través de la Carta Olímpica y la Agenda 2020, ha configurado un modelo de discrecionalidad reglada. Si bien este sistema introduce una notable flexibilidad —incluida la potestad de los anfitriones para proponer deportes adicionales—, el análisis revela que opera bajo un esquema de flexibilidad controlada, donde la autoridad final para interpretar criterios estratégicos de naturaleza subjetiva reside en la Comisión Ejecutiva del Comité Olímpico Internacional. Esta tensión genera riesgos, como la prevalencia de intereses de mercado o el cortoplacismo de las Federaciones, y concluye que la legitimidad futura del Programa depende de una aplicación transparente y motivada de sus reglas.
I. Introducción.– II. Orígenes del Programa Olímpico: A. Listado fundacional de deportes.– B. Deportes obligatorios y deportes opcionales.– C. Competiciones artísticas y su tránsito al programa cultural.– D. Los deportes de demostración.– III. Del marco orientativo a los umbrales numéricos: A. La exigencia de un mínimo de deportes (1957-2004).– B. La contención del crecimiento con un límite de deportes (1972-1984).– C. El estándar intermedio: núcleo estable con un límite global (2007-2013).– D. El control actual por número de eventos (desde 2014).– IV. El proceso actual de elaboración del Programa Olímpico: A. Marco normativo: 1. Carta Olímpica.– 2. Agenda 2020 y Agenda 2020+5.– 3. Contrato de Ciudad Anfitriona.– B. Arquitectura competencial: 1. La Sesión del Comité Olímpico Internacional.– 2. La Comisión Ejecutiva del Comité Olímpico Internacional.– 3. La Comisión del Programa Olímpico.– 4. Las Federaciones Internacionales.– 5. La Comisión de atletas.– 6. El Comité Organizador.– C. Condiciones de admisibilidad y criterios de evaluación de deportes.– D. Calendario y procedimiento: 1. Fase I: Programa de deportes.– 2. Fase II: Programa de eventos y cuotas.– 3. Fase III: Sistemas de clasificación y cierre operativo.– E. Mecanismos de cambio excepcional y tutela del Programa.– V. Conclusiones.
Description
The composition of the Olympic Programme is one of the most significant acts of governance in global sport. This article provides a legal analysis of its evolution, tracing the transition from an initial model —based on the discretionary power of the Organising Committees— to the current centralized system regulated by the International Olympic Committee. It examines how the existing regulatory framework, articulated through the Olympic Charter and Agenda 2020, has established a model of regulated discretion. While this system introduces considerable flexibility —including the ability for host cities to propose additional sports— the analysis reveals that it operates under a framework of controlled flexibility, where the final authority to interpret subjective strategic criteria rests with the International Olympic Committee Executive Board. This tension creates risks, such as the prevalence of market interests or short-termism among the Federations, and concludes that the future legitimacy of the Programme depends on a transparent and reasoned application of its rules.
