La imputación de infracciones disciplinarias deportivas a personas jurídicas. Especial consideración de los clubes de fútbol
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 56 (02/2025)

- Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo
- Numero: 56 (02/2025)
- Fecha: 2025-09-24
- ISSN: 1132-9688
- Páginas: 26 (51 - 76)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
culpabilidad,
infracciones deportivas,
personas jurídicas,
tipicidad
- Materias:
Derecho del Deporte
- Materias thema:
LNJS
La imputación de infracciones disciplinarias deportivas a personas jurídicas. Especial consideración de los clubes de fútbol
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 56 (02/2025)
Autoría: Manuel Gómez Tomillo , Yago Marcano Gómez
20,00€
El artículo analiza los criterios para imputar infracciones disciplinarias deportivas a personas jurídicas, especialmente clubes de fútbol. Partiendo de la necesidad de aplicar principios garantistas del Derecho sancionador a este particular campo, se exigen dos requisitos para ello. Un «hecho de conexión» (la acción u omisión de una persona física vinculada de cualquier forma con la entidad y que lleva a cabo una conducta descrita como infracción) y que aquél se realice en nombre o por cuenta del club. Se descarta tanto la exigencia de que la conducta se lleve a cabo en beneficio de la entidad, como la inexistencia de una cultura de cumplimiento. Especial consideración merecen las infracciones llevadas a cabo por personas ajenas a la persona jurídica. El artículo concluye con una referencia a los programas de cumplimiento y su impacto en la culpabilidad.
I. Introducción.– II. La cuestión de la aplicación de los principios garantistas del Derecho punitivo del Estado a las sanciones disciplinarias deportivas.– III. Criterios de imputación de infracciones públicas a personas jurídicas: A. Planteamiento.– B. La necesidad de un hecho de conexión.– C. Sujetos con capacidad para comprometer a la persona jurídica: 1. Criterios generales.– 2. La cuestión en el Derecho disciplinario deportivo. Toma de posición.– 3. La problemática específica en materia disciplinaria deportiva: el hecho de conexión llevado a cabo por personas físicas ajenas a la entidad deportiva. Problemas constitucionales.– 4. El requisito de actuar en nombre o por cuenta de la entidad.– 5. El requisito de la actuación en beneficio de la entidad.– IV. Independencia de la responsabilidad de la persona física y de la persona jurídica.– V. Excurso: La culpabilidad de las personas jurídicas en el Derecho disciplinario deportivo. Referencia a la cuestión de los programas de cumplimiento.
Description
The article analyzes the criteria for attributing sports disciplinary offenses to legal entities, particularly football clubs. Based on the need to apply the protective principles of punitive law to this specific field, two requirements are established: a ‘connecting act’ (the action or omission constituting an offense committed by a natural person in any way linked to the entity) and that such conduct be carried out in the name or on behalf of the club. The requirement that the conduct benefit the entity, as well as the notion of a lack of compliance culture, is rejected. Special attention is given to offenses committed by individuals external to the legal entity. The article concludes with a reference to compliance programs and their impact on culpability.