Indemnización por ruptura de precontrato de deportista profesional: ¿es aplicable la del despido?
Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla de 24 de septiembre de 2009
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 26 (02/2010)
- Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo
- Numero: 26 (02/2010)
- Fecha: 2010-12-01
- ISSN: 1132-9688
- Páginas: 8 (97 - 104)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
deportista profesional,
despido,
fiscalidad del agente de deportistas,
precontrato
Indemnización por ruptura de precontrato de deportista profesional: ¿es aplicable la del despido?
Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla de 24 de septiembre de 2009
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 26 (02/2010)
Autoría: Nerea Huete Lizarazu
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Ante la extinción de la relación laboral por voluntad del deportista, el Real Decretro 1006/1985 si bien reconoce tal derecho a extinguir el contrato unilateralmente, concede en este caso una indemnización al club que, a falta de pacto, fijará la jurisdicción laboral. No obstante lo anterior, en este caso nos encontramos ante la ruptura unilateral de un precontrato de trabajo, un acuerdo previo a la relación laboral. En el ámbito del deporte profesional es notoria la proliferación de esta figura y análogas —«precontratos», «tratos previos» o «promesas de contrato»— entre los clubes o entidades deportivas y los deportistas.
I. Planteamiento: el precontrato de trabajo.
II. Incumplimiento de precontrato: consecuencias jurídicas.
III. El cálculo de la indemnización.
IV. Algunas cuestiones para reflexionar.