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Reinterpretación del contenido tradicional del derecho de propiedad privada a la luz de la jurisprudencia constitucional: algunos ejemplos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2025


Reinterpretación del contenido tradicional del derecho de propiedad privada a la luz de la jurisprudencia constitucional: algunos ejemplos

Reinterpretación del contenido tradicional del derecho de propiedad privada a la luz de la jurisprudencia constitucional: algunos ejemplos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2025


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La propiedad privada, lejos ya de su concepción clásica, se encuentra en la actualidad sometida a importantes restricciones que afectan al propio contenido del derecho, dando lugar a una diversificación de los estatutos dominicales. Una buena parte del cercenamiento de las utilidades individuales o privadas de este derecho se justifica sobre la base de la función social que desarrollan los bienes sobre los que la propiedad recae. La fijación de lo exigido por tal función social la realiza el legislador, sin que los controles que sobre su actuación pudieran utilizarse por parte del Tribunal Constitucional resulten hoy plenamente operativos.

I. Introducción.– II. Intento de aproximación a la «función social» de la propiedad.– III. Límites de la referencia a la función social para la delimitación legal del contenido del derecho de propiedad: 1. Test de proporcionalidad.– 2. Respeto al contenido esencial del derecho: A) Deber del propietario de destinar la vivienda a un concreto uso.– B) Prórroga forzosa del arrendamiento y fijación de cuantía máxima de la renta inicial.– C) Establecimiento de derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración.– D) Expropiación de viviendas deshabitadas.– IV. Conclusiones.– V. Bibliografía.


Description

Far from its classical conception, ownership today is subject to significant limitations that affect its very substance, leading to a diversification of property regimes. Much of the restriction on individual or private benefits derived from this right is grounded in the social function served by the objects of property rights. It is the legislature that defines the requirements of this social function, while the controls established by the Constitutional Court through its decisions remain only partially effective.