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Regulación de los viajes combinados

Aclaraciones de un texto refundido


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2008


Revista de Derecho Privado

Regulación de los viajes combinados

Aclaraciones de un texto refundido


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2008


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En los últimos años la Comisión Europea ha planteado una revisión de la Directiva del Consejo 90/314/CEE, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, por tratarse de una norma integrante del acervo en materia de consumo y, a la vez, tras constatar algunos problemas de la regulación. La publicación de las respuestas a la consulta realizada en el ámbito comunitario ha tenido lugar casi al mismo tiempo que la aprobación del libro cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Mediante esa regulación el Gobierno español ha refundido en un único texto la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados y la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El presente trabajo hace un breve análisis de la refundición llevada a cabo a partir de la técnica de delegación legislativa empleada (I) y presta especial atención a algunos aspectos de la regulación resultante, como el desistimiento del consumidor (II) y la distribución de la responsabilidad contractual entre organizador y detallista (III).

I. LA TÉCNICA DEL TEXTO REFUNDIDO: LIMITACIONES DE LA REGULACIÓN.

1. La imposibilidad de introducir cambios sustanciales o nuevas disposiciones.

2. Mejora e introducción de aclaraciones en la regulación que se refunde.

II. DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR. III. DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ENTRE ORGANIZADOR Y DETALLISTA.

1. Solución española: la regla de la solidaridad.

2. Solución de los Estados miembros de la Unión Europea: el predominio de una responsabilidad distinta y separada para el organizador y el detallista.

3. Valoración final.