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Régimen jurídico de la hipoteca inversa


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2008


Revista de Derecho Privado
  • Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
  • Numero: 02/2008
  • Fecha:
  • ISSN: 0034-7922
  • Páginas: 30 (33 - 61)
  • Idioma: español (castellano)
  • Editorial: Editorial Reus

Régimen jurídico de la hipoteca inversa


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2008


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La hipoteca inversa aparece configurada en el ordenamiento jurídico español como un crédito o préstamo, en cualquiera de sus modalidades, garantizado con una hipoteca que presenta como elemento esencial diferenciador de las hipotecas de tráfico el que la exigibilidad de la deuda, al menos cuando se hipoteca la vivienda habitual, sólo puede darse al fallecimiento del solicitante o, incluso de pactarse, de los beneficiarios. Además, aunque referido expresamente a la hipoteca de la vivienda habitual, el solicitante y los beneficiarios deberán tener al menos 65 años y el deudor hipotecario no transmitir voluntariamente el bien hipotecado, debiendo, además, concederse un plazo a los herederos del deudor hipotecario para que satisfagan la deuda, no obstante, que de la misma únicamente responden los bienes del propio deudor hipotecario. También es hipoteca inversa la que pueda recaer sobre cualquier otro inmueble aunque en este caso está sujeta a la autonomía de la voluntad, salvo en lo que le permite diferenciarse de la hipoteca de tráfico que es la exigibilidad.

1. INTRODUCCIÓN.

2. CONCEPTO DE HIPOTECA INVERSA: SUS NOTAS DIFERENCIALES CON OTRAS FIGURAS AFINES.

3. SOLICITANTE, PRESTATARIO, DEUDOR HIPOTECARIO, HIPOTECANTE NO DEUDOR Y BENEFICIARIO DE LA HIPOTECA INVERSA.

4. ENTIDADES O POSIBLES PERSONAS GARANTIZADAS CON HIPOTECA INVERSA: TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE LA CLIENTELA.

5. PRÉSTAMO O CRÉDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA INVERSA: NOVACIÓN Y SUBROGACIÓN DE LOS MISMOS.

6. BIENES INMUEBLES SUSCEPTIBLES DE GRAVARSE CON HIPOTECA INVERSA, EN PARTICULAR, LA VIVIENDA HABITUAL.

7. POSIBLES NEGOCIOS DISPOSITIVOS SOBRE LA FINCA HIPOTECADA Y SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANERA SUFICIENTE.

8. EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA Y PLAZO CONVENIDO PARA SU PAGO.

9. RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS ÚNICAMENTE DE LOS BIENES DE LA HERENCIA.

10. HIPOTECA INVERSA SOBRE OTROS INMUEBLES QUE NO SEAN LA VIVIENDA HABITUAL DEL SOLICITANTE.

11. ASEGURAMIENTO DE RENTAS FUTURAS MEDIANTE UN PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO.

12. BENEFICIOS NOTARIALES, REGISTRALES Y FISCALES.