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Problemática actual del defensor judicial

Hacia una nueva concepción de la institución


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2018


Problemática actual del defensor judicial

Problemática actual del defensor judicial

Hacia una nueva concepción de la institución


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2018


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Circunstancia que debe destacarse de la institución del defensor judicial es el gran desarrollo normativo experimentado en cuanto a su ámbito de actuación. Su originario marco de actuación, restringido a la patria potestad, se vio ampliado por Ley 13/1983 de 24 de octubre, de reforma del Código Civil, a los regímenes de tutela y curatela. Dicha regulación ha resultado inalterada hasta la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria, provocando con su aprobación, al tiempo que sustanciales incidencias en el funcionamiento de la institución, ciertas disfunciones con el marco normativo que proporciona, a su vez, el Código Civil. Respecto a su praxis se analizan, en relación con el supuesto de actuación por conflicto de intereses, las parcelas donde este supuesto suele prodigarse, con la finalidad de obtener los correspondientes criterios de actuación seguidos por el Tribunal Supremo y la Dirección General de los Registros y del Notariado. Destacan a este último respecto los conflictos generados con ocasión de efectuar la partición hereditaria y filiación. Un nuevo impulso se pretende dar a la institución, en este caso de gran trascendencia, si prospera cierta iniciativa legislativa acerca de la modificación de la normativa sobre la discapacidad, surgida, en lo esencial, con la finalidad de un mayor acomodo normativo a los postulados proclamados en la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006. Pues bien, concebido el defensor judicial, bajo dicha iniciativa legislativa, como una concreta medida de apoyo, aunque temporal, a favor del discapacitado, la figura del defensor judicial dejaría de ser concebida necesariamente como una institución supletoria de otros regímenes de guarda, al revestir en estos casos la consideración de una institución autónoma. Se trata, indudablemente de un importante cambio cualitativo en la figura del defensor judicial.

I. Ideas preliminares. Convención internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y sus posibles repercusiones en las respectivas figuras concordantes con el defensor judicial.

II. Problemática y últimas incidencias del defensor judicial en función de los supuestos de actuación: 

1. Cuestiones previas. Fuentes normativas: Código Civil y Ley de Jurisdicción voluntaria y sus posibles disfunciones.

2. Conflicto de intereses: 

A) Precisiones conceptuales.

B) Apreciaciones judiciales y de la DGRN en relación a la última casuística: 

A’) En general.

B’) En el ámbito sucesorio: 

a) Partición hereditaria: 

a’) Liquidación de la sociedad de gananciales y partición hereditaria.

b’) Usufructo del cónyuge viudo: 

a’’) Cautela socini.

b’’) Conmutación del art. 839 CC.

c’) Aprobación judicial de la partición.

b) Filiación.

3. Suplencia de instituciones de guarda.

4. Personas que requieran la constitución de la tutela y curatela.

5. Otras funciones puntuales diversas.