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Nuevos horizontes en materia de viajes combinados


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2014


Revista de Derecho Privado

Nuevos horizontes en materia de viajes combinados


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2014


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Los viajes combinados han ocupado tradicionalmente un lugar destacado dentro de la amplia gama de servicios ofrecidos por los operadores turísticos. Por ello, el consejo de la Unión Europea adoptó en 1990 la Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, con el fin de eliminar, o cuanto menos mitigar, la especial situación de indefensión en que se encontraba aquel que los contrataba. Desde la aprobación de esta directiva han pasado casi veinticinco años y ante el surgimiento de problemas derivados de la aparición de nuevos modelos de negocio y formas de contratación de los servicios turísticos que ni siquiera se plantearon en aquel momento, se ha hecho necesaria la revisión de una normativa a todas luces obsoleta e incapaz de proteger adecuadamente a los usuarios de estos servicios. Así, el 9 de julio de 2013 la Comisión Europea aprobó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE. El objetivo de este trabajo se centra en analizar las modificaciones propuestas por la comisión respecto al ámbito de aplicación de la directiva 90/314/CEE y su posible repercusión en las legislaciones internas, sobre todo teniendo en cuenta el enfoque de armonización máxima que se pretende dar al nuevo texto.

I. Evolución del Contrato de vIaje combinado: nuevos retos y futuras soluciones.

II. La nueva propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2013, relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE:

1. Estructura del texto adoptado por la Comisión Europea.

2. Líneas generales de las modificaciones legislativas propuestas.

III. Especial consIderación al ámbito de aplicación objetivo y subjetivo del contrato de viaje combinado en la Directiva 90/314/ CEE y en la nueva propuesta de Directiva de la Comisión Europea:

1. Ámbito objetivo de aplicación:

1.1 Principales problemas interpretativos sobre el concepto de «viaje combinado» de la Directiva 90/314/CEE y posturas al respecto.

1.2 Ampliación del ámbito objetivo de aplicación en la nueva Propuesta de Directiva de la Comisión Europea:

A) Aclaraciones y novedades respecto a los presupuestos del viaje combinado.

B) El nuevo concepto de viaje combinado y de servicio asistido de viaje.

C) Exclusiones del ámbito de aplicación.

2. Ámbito subjetivo de aplicación:

2.1 Organizadores y detallistas.

2.2 Consumidor.