Nacionalidad de un Estado Miembro y Ciudadanía de la Unión. Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de abril de 2025 Comisión/Malta
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2026
- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 01/2026
- Fecha: 2026-04-06
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 14 (139 - 152)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
ciudadanía de la Unión,
nacionalidad,
principio de cooperación leal,
requisitos para la adquisición y pérdida de la nacionalidad
- Materias:
Comunitario
- Materias thema:
1QFE
Nacionalidad de un Estado Miembro y Ciudadanía de la Unión. Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de abril de 2025 Comisión/Malta
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2026
Autoría: Rosario Silva de Lapuerta
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De conformidad con el artículo 20 TFUE, será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro y la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. La determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro es competencia de cada Estado miembro, pero en el ejercicio de su competencia los Estados miembros deben respetar el Derecho de la Unión.
La ciudadanía de la Unión se basa en los valores comunes indicados en el artículo 2 TUE y en la confianza mutua que se reconocen los Estados miembros en cuanto al hecho de que ninguno ejercerá esta competencia de manera incompatible con la propia naturaleza de la ciudadanía de la Unión.
El fundamento del vínculo de nacionalidad de un Estado miembro reside en la relación especial de solidaridad y de lealtad entre dicho Estado y sus nacionales y en la reciprocidad de derechos y deberes. Esta relación especial de solidaridad y de lealtad constituye también el fundamento de los derechos y obligaciones que los Tratados reservan a los ciudadanos de la Unión.
I. Antecedentes.– II. El recurso.– III. La sentencia: 1. La ciudadanía de la Unión.– 2. Relación entre ciudadanía de la Unión y nacionalidad de un Estado miembro.– 3. Competencias de los Estados miembros en materia de nacionalidad.– IV. El principio de cooperación leal.– V. Conclusión.
Description
In accordance with Article 20 of the TFE: any person who holds the nationality of a Member State is a citizen of the Union, and citizenship of the Union is additional to national citizenship without replacing it. The determination of the conditions for the acquisition and loss of the nationality of a Member States falls within the competence of each Member State, but, in exercising that competence, Member States must comply with Union law.
Citizenship of the Union is based on the common values set out in Article 2 of the TEU and on the mutual trust that Member States place in one another that none will exercise this competence in a manner incompatible with the very nature of citizenship of the Union.
The basis of a Member State’s link of nationality lies in the special relationship of solidarity and loyalty between that State and its nationals, and in the reciprocity of rights and duties. This special relationship of solidarity and loyalty also forms the basis of the rights and obligations that the Treaties confer on citizens of the Union.
