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Modificación de destino en el régimen de la propiedad horizontal: los difíciles contornos de un elemento difuso


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2023


Revista de Derecho Privado

Modificación de destino en el régimen de la propiedad horizontal: los difíciles contornos de un elemento difuso


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2023


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Frecuentemente se afirma por parte de nuestros tribunales que el propietario de un elemento privativo, de manera unilateral, puede proceder a la modifi­cación del destino que originariamente se había atribuido al mismo, a no ser que ello se encuentre expresamente prohibido en el título constitutivo o en los estatutos. Sin embargo, esa afirmación requiere importantes matizaciones, pues hay factores, tales como su posible incidencia en el importe de las cuotas de participación, que deben ser tenidas también en cuenta. De este modo, lejos de precipitadas afirmaciones generales, la adecuada respuesta a la cuestión planteada exige un pausado estudio de las circunstancias concurrentes en cada supuesto sometido a consideración, en el que el análisis pormenorizado y la interpretación sistemática de todas las cláusulas y disposiciones contenidas en el título constitutivo y en los estatutos resulta de vital importancia.

I. Planteamiento de la cuestión.

II . Cambio de destino de un elemento privativo.

1. Facultades ejercitables unilateralmente por el propietario de un elemento privativo.

2. Régimen de adopción de acuerdos por la Junta de Propietarios.

3. Soluciones propuestas por la jurisprudencia:

A) Valor constitucional del derecho de propiedad y consecuencias.

B) ¿Carácter no vinculante de la descripción del destino de los elementos privativos incluidos en el título constitutivo de la propiedad horizontal?

C) ¿Desconexión de la alteración del destino con el importe de las cuotas de participación?

D) ¿Necesidad de establecimiento de prohibición expresa e inscrita para que se impida el cambio por decisión unilateral de su titular?

III . Cambio de destino de un elemento común:

1. Cambio de destino manteniéndose la condición de elemento común.

2. Cambio de destino del elemento común transformándose en privativo.

IV. Conclusiones.


Description

Spanish courts often point out that the private owner in a horizontal property regime may unilaterally alter its original destiny unless this is expressly forbidden by the constitutive title or the governing rules. Nevertheless, such a statement needs to be nuanced since other factors must be considered, in particular the impact in the respective participation quota. Therefore, instead of a binary answer, the analysis of all the circumstances and the systematic interpretation of the title and the governing rules is paramount.