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Los modelos de tutela del adquiriente de viviendo no terminada en los derechos italiano y español: Contratante débil o consumidor

Aplicación a formas de adquisición distintas de la compraventa*


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2011


Revista de Derecho Privado

Los modelos de tutela del adquiriente de viviendo no terminada en los derechos italiano y español: Contratante débil o consumidor

Aplicación a formas de adquisición distintas de la compraventa*


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2011


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En el Derecho español la tutela del comprador de vivienda en construcción se ha orientado desde la perspectiva de la protección de consumidores. Sin embargo, en el Derecho italiano, en el decreto legislativo de 20 de mayo de 2005, se le protege como contratante débil, en la línea del moderno Derecho europeo de contratos. En este trabajo se analiza la aplicación de la normativa de ambos países a otros adquirentes de vivienda necesitados de protección: cooperativistas y cedentes de solar por obra a construir. Los tribunales españoles difícilmente les aplican la normativa de protección de consumidores pero es indudable que generalmente son el contratante débil y merecen especial tutela.

I. PLANTEAMIENTO: LA PROTECCIÓN DEL ADQUIRENTE DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN COMO TUTELA DE CONSUMIDORES O DEL CONTRATANTE DÉBIL.

II. INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE TUTELA DEL ADQUIRENTE DE VIVIENDA NO TERMINADA Y SU CONSIDERACIÓN EXPRESA COMO CONSUMIDOR O NO.

III. INSTITUCIONES TUITIVAS DEL ADQUIRENTE DE VIVIENDA NO TERMINADA.

1. Derecho italiano.

1.1. Subsistencia de instrumentos de protección anteriores a la reforma de 2005.

1.2. Novedades del decreto legislativo de tutela de los derechos patrimoniales de los adquirentes de inmuebles en construcción.

1.2.1. Constitución de una garantía.

1.2.2. Derecho de adquisición preferente en caso de venta forzosa del inmueble.

1.2.3. Contenido obligatorio de los contratos.

2. Derecho español.

2.1. Publicidad en la venta de vivienda sobre plano o en construcción.

2.2. Información en la oferta de venta y requisitos previos a la venta de vivienda.

IV. EL COMPRADOR DE VIVIENDA COMO CONSUMIDOR: CLÁUSULAS ABUSIVAS.

V. OTRAS FORMAS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NO TERMINADA. LA PERSPECTIVA DEL CONTRATANTE DÉBIL O DEL CONSUMIDOR APLICADA AL ADQUIRENTE NO COMPRADOR.

1. Cesión de solar por obra que se construya.

1.1. Protección del cedente del solar en el Derecho italiano.

1.2. La insegura posición del cedente del solar en el Derecho español.

2. Cooperativas de viviendas: ¿es el cooperativista un consumidor?

3. El «autopromotor» de su vivienda no es consumidor.