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Los intereses en la restitución de anticipos en el sistema protector del adquirente de vivienda sobre plano

De la ley 57/1968 a la ley de ordenación de la edificación de 1999 reformada por la ley 20/2015


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2015


Revista de Derecho Privado

Los intereses en la restitución de anticipos en el sistema protector del adquirente de vivienda sobre plano

De la ley 57/1968 a la ley de ordenación de la edificación de 1999 reformada por la ley 20/2015


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2015


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Los especiales riesgos a los que está sometido un adquirente de viviendas sobre plano que anticipa cantidades, llevaron a la Ley 57/1968 a articular un especial mecanismo de protección, para asegurar una protección real y efectiva de los anticipos dados por los comparadores y asegurar su restitución en caso de que la construcción no llegara a buen fin, que fue parcialmente afectado por la Disp. Adic. 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999. Este sistema ha sido renovado con la Ley 20/2015, con vigencia desde 1 de enero de 2016, que deroga la Ley 57/1968 y da nueva redacción a la Disp. Adic. 1ª de la LOE. En el sistema protector diseñado por la Ley 57/1968 cualquier promotor que acepta anticipos antes de la construcción o durante la misma, debe cumplir las siguientes condiciones: El promotor debe recibir los anticipos a través de una entidad bancaria e ingresarlos en una cuenta especial y debe garantizar la restitución de los mismos y sus intereses con un seguro de caución o un aval solidario, siendo responsables las entidades bancarias que consientan la apertura de cuentas sin cerciorarse de la existencia de las garantías antes señaladas. La obligación de devolución de las cantidades anticipadas en caso de incumplimiento iba acompañada de la obligación de pago de los intereses. La restitución de esos intereses ha provocado en la aplicación de la Ley 1968 numerosos problemas que son analizados en el estudio: naturaleza de los intereses, su cuantía, la cantidad sobre la que se aplican, momento de inicio y de cese del juego de los mismos, el particular caso del pago de anticipos mediante letras de cambio o pagarés, los intereses moratorios del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro y los intereses por mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

I. Introducción. La protección del adquirente de viviendas sobre plano que anticipa cantidades. La específica normativa:

1. De la Ley 57/1968 a la reforma de la LOE por la Ley 20/2015.

2. Ámbito de aplicación de la Ley:

A) Elementos subjetivos.

B) Elementos objetivos.

C) El negocio adquisitivo será una compraventa o contrato análogo.

3. Los especiales mecanismos legales de protección al adquirente de viviendas en plano o en construcción que anticipa cantidades. Aproximación a los problemas que generan.

II. Los intereses que acompañan a la devolución de los anticipos en el sistema protector del adquirente de viviendas en plano. Su naturaleza:

1. Naturaleza:

A) Introducción.

B) Son intereses legales por su origen.

C) Son intereses legales en atención a su cuantía.

D) Por su función o fundamento son intereses remuneratorios (frutos). No son intereses moratorios.

E) El carácter imperativo de la obligación de restitución de cantidades e intereses.

2. La cuantía de los intereses: intereses legales. La cantidad fijada legalmente como cuantía mínima:

A) La cuantía que fijó la Ley 57/1968: el 6% de interés anual.

B) La cuantía tras la redacción originaria de la Disp. Adic. primera de la LOE de 1999: los «intereses legales». La posibilidad de pacto de interés más alto.

3. Cantidad sobre la que se aplican los intereses.

4. ¿Desde cuándo comienzan a correr los intereses debidos («dies a quo»)?:

A) El problema. La pluralidad de soluciones dadas por la jurisprudencia en la aplicación de la Ley 57/1968. El régimen de la LOE en la redacción dada por la Ley 20/2015.

B) Los intereses comienzan a correr desde la entrega de las cantidades. Justificación.

5. ¿Hasta cuándo corren los intereses de los anticipos?

6. El caso del pago de anticipos mediante letras de cambio o pagarés.

IV. Los intereses del art. 20 de la LCS, recargo por demora en el pago de la entidad aseguradora.

V. Los «intereses por mora procesal» o «intereses procesales» del art 576 de la LEC.

VI. Bibliografía.