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Las nuevas tendencias legislativas en materia de perfección del contrato

La aproximación entre el civil y el common law en las «nuevas leyes» o codificaciones del contrato


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2008


Revista de Derecho Privado

Las nuevas tendencias legislativas en materia de perfección del contrato

La aproximación entre el civil y el common law en las «nuevas leyes» o codificaciones del contrato


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2008


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Este estudio responde al propósito de mostrar las tendencias o líneas reguladoras de la perfección del contrato que caracterizan a las nuevas codificaciones internacionales en materia contractual. Por influencia del Derecho norteamericano (concretamente, del art. 2.o del Código Comercial Uniforme de los Estados Unidos, relativo a la compraventa), que las lleva a apartarse de los códigos civiles continentales, los principales rasgos de esa moderna legislación son, de una parte, la contemplación de la perfección contractual como proceso de formación abierta y progresiva que trasciende la estricta formación del acuerdo mediante el concurso de la oferta y la aceptación. De otra, el valor declarativo autónomo —por encima incluso del de las declaraciones de voluntad— que se asigna a los actos o a la conducta de los contratantes. El cambio de las tendencias legislativas se deja sentir asimismo en la propia visión del acuerdo contractual, tanto porque incluso un acuerdo mínimo o con extremos aún por negociar se considera suficiente para articular el contrato, como porque también una aceptaqción que modifica el conte- nido propuesto por la oferta se valora como idónea para perfeccionar aquél.

I. PRESENTACIÓN: LAS «NUEVAS LEYES» O CODIFICACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.

1. La universalidad de las reglas relativas a la perfección del contrato.

2. La mercantilización de las reglas civiles sobre la perfección del contrato.

II. LOS PRINCIPIOS Y TENDENCIAS COMPARTIDOS POR LAS «NUEVAS LEYES».

1. La contemplación del contrato como fenómeno de formación progresiva.

1.1. La supuesta validez universal del esquema bilateral de formación del contrato.

1.2. La formación del contrato como secuencia de actos de relación entre las partes.

2. El valor independiente de la conducta o actos de las partes tanto a los efectos de la formación del contrato como de la determinación de su contenido.

2.1. El significado objetivo de los actos a efectos de formación o perfección del contrato: la posibilidad de un contrato aun sin intención de contratar en alguno de los declarantes.

2.2. La voluntad presunta u objetivamene estableci- da como posible contenido contractual.

III. ESTUDIO ESPECIAL DEL ACUERDO CONTRACTUAL.

1. La «suficiencia» de un acuerdo contractual mínimo.

2. La mínima coincidencia entre la oferta y la aceptación: la idoneidad de la aceptación modificativa para perfeccionar el contrato.

2.1. El conflicto de formularios («battle of the forms»).

2.2. El escrito de «confirmación comercial.