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La vigencia del modelo continental de riesgos: periculum est emptoris, eficiencia económica y ecosistema digital


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2026


La vigencia del modelo continental de riesgos: periculum est emptoris, eficiencia económica y ecosistema digital

La vigencia del modelo continental de riesgos: periculum est emptoris, eficiencia económica y ecosistema digital


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2026


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Este artículo revisa críticamente la aparente contradicción entre el principio general res perit domino y la regla específica de la compraventa periculum est emptoris. Se sostiene que, en el sistema romano clásico, la transmisión del riesgo al comprador tras la emptio perfecta no constituye una anomalía ni una injusticia, sino la consecuencia funcional y lógica de dos mecanismos dogmáticos: la responsabilidad objetiva por custodia del vendedor frente a los riesgos ordinarios y la presunción de mora creditoris del comprador una vez que la cosa ha sido individualizada y puesta a su disposición.
El proceso codificador moderno fracturó esta lógica unitaria: el modelo francés vinculó el riesgo a la propiedad mediante el principio del consensualismo (art. 1583 Code civil), mientras que el BGB alemán optó por vincularlo a la entrega material (§ 446 BGB). Sin embargo, en el comercio internacional contemporáneo, instrumentos como la Convención de Viena (CISG, arts. 66-69) y los Incoterms 2020 han validado la solución funcional romana, demostrando que la eficiencia exige que el riesgo siga al control material y a la disponibilidad de las mercancías. Se concluye que la «paradoja» desaparece al disociar el riesgo del dominio abstracto y anclarlo a las esferas de control y a la necesaria cooperación de la parte compradora en la diligente recepción de la mercancía.

I. Introducción: principios en tensión y función económica del riesgo.– II. Emptio perfecta, custodia y mora creditoris: 1. Emptio perfecta: Requisitos y momento crítico.– 2. El contrapeso: Responsabilidad por custodia del vendedor.– 3. La presunción funcional de mora creditoris.– 4. La casuística jurisprudencial: lechos, esclavos y ánforas.– 5. La derogabilidad del riesgo: Pacta y Lex Commissoria.–  III. Matriz dogmática: correlación de ventajas y esferas de control:  1. Cuius commoda, eius incommoda.– 2. Teoría de las esferas (Sphärentheorie).– 3. La distinción dogmática: Preisgefahr vs. Leistungsgefahr.– IV. Recepción y fractura histórica: del ius commune a la codificación: 1. Del texto romano a la relectura iusnaturalista.– 2. El modelo francés (Solo Consensu).– 3. La reacción alemana: El BGB y la entrega.– 4. España: Partidas y Código Civil (Coherencia por la Perfectio).– 5. El contrapunto del Common Law: La Sale of Goods Act.–  V. ¿Una excepción al riesgo? La cláusula rebus sic stantibus.– VI. Dos modelos en pugna y ecos latinoamericanos: 1. Francia: Propiedad y riesgo solo consensu.– 2. Alemania: Entrega y mora del acreedor.–  VII. El laboratorio latinoamericano: tres modelos de recepción: 1. El Modelo de Andrés Bello (Chile y Colombia).– 2. El Modelo Argentino (Vélez Sarsfield): El triunfo de Res Perit Domino.– 3. El Consensualismo Mexicano: La vía francesa.– 4. Síntesis comparada: La necesidad de unificación.–  VIII. Derecho uniforme contemporáneo y ecosistema digital: CISG e Incoterms 2020: 1. CISG: Neutralidad sobre la propiedad y anclaje fáctico.– 2. Incoterms 2020: Cartografía del riesgo por puntos de control.– 3. El ecosistema digital y la eficiencia económica.– IX. Conclusiones.– X. Bibliografía.


Description

This article critically reviews the apparent contradiction between the general principle res perit domino and the specific rule of purchase and sale periculum est emptoris. It is argued that, in the classical Roman system, the transfer of risk to the buyer after the emptio perfecta does not constitute an anomaly or an injustice, but the functional and logical consequence of two dogmatic mechanisms: the seller’s strict liability for custody against ordinary risks and the buyer’s presumption of mora creditoris once the thing has been individualized and made available to him. The modern codification process fractured this unitary logic: the French model linked risk to property by means of the principle of only consensus (art. 1583 Civil Code), while the German BGB chose to link it to material delivery (§ 446 BGB). However, in contemporary international trade, instruments such as the Vienna Convention (CISG, arts. 66–69) and the Incoterms 2020 have validated the functional Roman solution, demonstrating that efficiency requires that the risk follows material control and availability of the goods. It is concluded that the «paradox» disappears by dissociating risk from abstract ownership and anchoring it to spheres of control and the necessary buyer’s cooperation in taking delivery.