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La supresión de la prodigalidad como institución autónoma tras la Ley 8/2021, de 2 de junio. El encaje de las situaciones de prodigalidad en el nuevo modelo de apoyos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 4/2023


La supresión de la prodigalidad como institución autónoma tras la Ley 8/2021, de 2 de junio. El encaje de las situaciones de prodigalidad en el nuevo modelo de apoyos

La supresión de la prodigalidad como institución autónoma tras la Ley 8/2021, de 2 de junio. El encaje de las situaciones de prodigalidad en el nuevo modelo de apoyos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 4/2023


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La figura de la prodigalidad se ha visto, sin duda alguna, afectada por la Ley 8/2021 que, pese a la afirmación contenida en el punto III del Preámbulo, prácticamente la hace desaparecer. El encaje en las llamadas medidas de apoyo de los supuestos reconducibles tras la reforma a la desaparecida figura de la prodigalidad resulta altamente problemático. De un lado, porque la prodigalidad en si misma (prodigalidad a se) se encuadra en el ámbito de la autonomía privada y no es, en puridad, una situación de discapacidad. De otro, porque el principio fundamental del establecimiento de medidas de apoyo, salvo supuestos excepcionales, presupone la voluntariedad y aceptación del sujeto afectado por ellas. Difícilmente cabe apreciar hilo conductor alguno entre la figura de la prodigalidad anterior a la reforma y la situación posterior a ella.

I. Vicisitudes de la figura: 1. La prodigalidad en la redacción originaria del CC.– 2. Ley 13/1983, 24 de octubre.– 3. Situación actual: Ley 8/2021.– II. ¿Subsistencia del supuesto y distinto tratamiento legislativo?: 1. Preliminar.– 2. Persona con discapacidad y «prodigalidad».– 3. Conducta y situación de discapacidad.– 4. Interés protegido.– III. Carencia de tratamiento jurídico específico para la prodigalidad y art. 757.1 LEC: de la prodigalidad a las prodigalidades.– IV. Prodigalidad y medidas de apoyo: 1. Preliminar.– 2. Supuestos de prodigalidad y medidas voluntarias de apoyo.– 3. «Prodigalidad» y Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria.– 4. «Prodigalidad» y Guarda de hecho.– V. Medidas de apoyo de naturaleza judicial: 1. Curatela.– 2. Defensor Judicial.– VI. Régimen de ineficacia. Anulabilidad: 1. Preliminar.– 2. Legitimación para impugnar.– VII. Bibliografía.


Description

The figure of prodigality has undoubtedly been affected by Law 8/2021 which, despite the statement contained in point III of the Preamble, practically makes it disappear. The fit in the so-called support measures of the assumptions that can be traced back, after the reform, to the disappeared figure of prodigality is highly problematic. On the one hand, because prodigality itself (prodigality a se) falls within the sphere of private autonomy and is not, strictly speaking, a situation of disability. On the other, because the fundamental principle of the establishment of support measures, except in exceptional cases, presupposes the voluntary nature and acceptance of the subject affected by them. It is difficult to see any common thread between the figure of prodigality prior to the reform and the situation after it.