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La responsabilidad civil por falta de conformidad en el contrato de viaje combinado, tras su reforma por Ley 4/2022, de 25 de febrero


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 3/2023


La responsabilidad civil por falta de conformidad en el contrato de viaje combinado, tras su reforma por Ley 4/2022, de 25 de febrero

La responsabilidad civil por falta de conformidad en el contrato de viaje combinado, tras su reforma por Ley 4/2022, de 25 de febrero


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 3/2023


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Tras la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento y del Consejo de 25 de noviembre relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados, se ha producido un hecho novedoso en nuestro Ordenamiento jurídico, por haber acontecido, en lo concerniente a la responsabilidad civil por falta de conformidad en el contrato de viaje combinado, dos sucesivas regulaciones en su transposición al art. 161 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Su última intervención legislativa se ha producido con ocasión de la Ley 4/2022, de 25 de febrero, incorporando un importante cambio en lo concerniente a la responsabilidad de organizadores y minoristas y procedimiento de reclamación.

A partir de tales premisas, la finalidad del trabajo es la de efectuar el correspondiente diagnóstico acerca de si la intervención legislativa estaba justificada y si la fórmula seguida era la más conveniente, o si, incluso, podría haberse optado por otra variante de mayor acomodación a la realidad práctica del sector, y en consonancia con otras iniciativas legislativas de países de nuestro entorno. Aun con todo, partiendo del actual marco legal, se procede a analizar las circunstancias contractuales que puede generar para el viajero el mecanismo resarcitorio. Ello conllevará detenerse en la consideración de los sujetos especialmente obligados y en el carácter de su responsabilidad. Especialmente ilustrativo revestirá la delimitación de los distintos daños que pueden integrarse (posibilidad del daño indirecto y daños por vacaciones frustradas), como asimismo la determinación de la necesaria relación de causalidad que debe guardar con la falta de conformidad.

I. Ideas preliminares. Criterios delimitatorios.– II. Presupuestos de determinación de la responsabilidad civil: 1. Existencia de falta de conformidad.– 2. Sujetos Responsables: Organizadores y Minoristas.– 3. Apreciación del daño. Tipologías: Posibilidad del daño indirecto. Daños por vacaciones frustradas.– 4. Relación causal.– 5. Ejercicio de la acción. III. Causas de exoneración: 1. Culpa del viajero.– 2. Intervención del tercero ajeno a la prestación de los servicios.– 3. Circunstancias inevitables y extraordinarias.– IV. Circunstancias limitativas.– V. Bibliografía.


Description

Following Directive (EU) 2015/2302 of the European Parliament and of the Council of 25 November 2015 on package travel and linked travel arrangements, there has been a novelty in our legal system —concerning civil liability for lack of conformity in the package travel contract— due to the occurrence of two successive regulations being transposed into art. 161 of the Consolidated Text of the General Law for the Defence of Consumers and Users. The latest legislative intervention took place with the enactment of Law 4/2022, of February 25th, incorporating a significant change concerning the liability of organizers and retailers and the claims procedure.

Based on these premises, the aim of this paper is to conduct the corresponding diagnosis as to whether the legislative intervention was justified, whether the chosen approach was the most suitable, or if it would have been more appropriate to adopt a different variant that better accommodates the practical reality of the sector and aligns with similar legislative initiatives in other countries. Starting from the current legal framework, we proceed to analyze the contractual circumstances that the compensation mechanism can generate for the traveler. This will entail a closer look at the consideration of the specially obliged subjects and in the nature of their liability. Particularly illustrative will be the delimitation of the different damages that can be included (possibility of indirect damage and damage for frustrated holidays), as well as the determination of the necessary causal relationship that must be maintained with the lack of conformity.