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La responsabilidad civil por daños producidos por materiales radiactivos

Especial consideración del título II de la Ley 12/2011, de 27 de mayo


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2013


Revista de Derecho Privado

La responsabilidad civil por daños producidos por materiales radiactivos

Especial consideración del título II de la Ley 12/2011, de 27 de mayo


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2013


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La Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos ha derogado los artículos que regulaban tal materia en la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear con el fin de adaptar la normativa española a los cambios sufridos en 2004 por los Convenios de París y de Bruselas, de 1960 y 1963 respectivamente, sobre responsabilidad civil por daños nucleares. El presente trabajo se centra en el análisis del Título II de la Ley 12/2011, que trata de forma específica los daños derivados del manejo y transporte de materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares, con el fin de exponer, de manera panorámica, el régimen jurídico de responsabilidad frente a terceros, sin perder de vista los cambios sufridos en relación con la legislación anterior.

I. Introducción.

II. Las personas responsables.

1. Los explotadores de instalaciones radiactivas.

1.1. El manejo, almacenamiento, manipulación y transformación de materiales radiactivos dentro y fuera de la instalación radiactiva.

1.2. El transporte de materiales radiactivos.

1.3. Concurrencia de accidentes de distinta naturaleza.

1.4. Responsabilidad por materiales abandonados, extraviados, robados y hurtados.

1.5. La concurrencia de responsabilidad en los explotadores.

2. Los expedidores y los transportistas.

III. Los daños indemnizables.

1. Los daños incluidos.

2. Los daños excluidos.

IV. La responsabilidad objetiva.

1. La culpa de la víctima.

2. La fuerza mayor.

V. La indemnización.

1. Limitación de su cuantía y garantía obligatoria.

2. El plazo de reclamación.

3. La prelación en el pago.