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La responsabilidad civil de los centros docentes privados


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2014


Revista de Derecho Privado

La responsabilidad civil de los centros docentes privados


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2014


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El presente trabajo analiza la responsabilidad civil de los centros docentes privados en el derecho español. Se distingue según si la actuación del alumno es constitutiva de un mero ilícito civil o si, por el contrario, constituye un ilícito penal. En el primer caso, y como es sabido, la responsabilidad civil del centro docente está sujeta a la regulación del artículo 1903.5 CC. En el trabajo se analiza la interpretación doctrinal y jurisprudencial de este precepto. En el segundo caso, respecto de los delitos cometidos por alumnos menores de edad, es importante decir que la LORPM no menciona esta cuestión, al menos, de forma directa. La pregunta es: ¿deben los centros docentes estar incluidos dentro de la figura del guardador de hecho prevista en el artículo 61.3 LORPM?

I. Introducción.

II. La responsabilidad civil de los centros privados por los actos ilícitos dañosos y no tipificicados penalmente de sus alumnos:

1. Caracteres de la responsabilidad civil del centro ex artículo 1903 CC .

2. Presupuestos de la responsabilidad civil del centro ex artículo 1903 CC .

III. La responsabilidad cicivil de los centros privados por los actos penalmente tipificicados de sus alumnos menores de edad:

1. Normativa hasta la entrada en vigor de la LORPM .

2. Normativa tras la entrada en vigor de la LORPM .

3. El problema del «por este orden».