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La publicidad de juguetes y los menores de edad en la ley general de publicidad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2022


La publicidad de juguetes y los menores de edad en la ley general de publicidad

La publicidad de juguetes y los menores de edad en la ley general de publicidad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2022


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La regulación protectora de los menores de edad recogida en la Ley General de Publicidad española es aplicable a la publicidad de juguetes, aunque dicha ley no se refiera expresamente a ellos. También hay que tener en cuenta otras normas como es la Ley de Competencia Desleal, sin dejar de lado el Código sobre la Publicidad Infantil de Juguetes y por supuesto el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia en Cataluña. Se considera publicidad ilícita: la incitación a los menores de edad a la adquisición de bienes o la contratación de servicios; la aparición de menores de edad convenciendo a sus padres o tutores para que adquieran bienes o contraten servicios y la publicidad que induzca a error sobre las características de los juguetes, su seguridad o las aptitudes necesarias para utilizarlos sin que el niño se dañe a sí mismo o a terceros.

I. Consideraciones introductorias.

II. Incitación a los menores de edad para que adquieran juguetes infantiles aprovechando su inexperiencia o credulidad:

1. El artículo 3 b) de la Ley General de Publicidad.

2. La utilización de las redes sociales para difundir el acto publicitario.

III. La presentación de menores de edad en un acto publicitario convenciendo a sus padres o tutores para la adquisición de bienes o la contratación de servicios.

IV. Actos publicitarios que induzcan a error sobre las características de los productos, las aptitudes y capacidades requeridas y la seguridad para su uso sin provocar daño al menor o a terceros.

V. Bibliografía.

VI. Otros documentos.


Description

The protective regulation of minors laid down in the Spanish General Advertising Act is applicable to the advertising of toys, even if this law does not expressly refer to them. Other rules such as the Unfair Competition Act must also be taken into account, without neglecting the Children’s Toys Advertising Code and the Texto Refundido para las Defensa de los Consumidores y Usuarios and the Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia de Cataluña. It is considerated unlawful advertising: incitement of minors to purchase goods or services; the appearance of minors convincing their parents or guardians to purchase goods or services and misleading advertising of the characteristics of toys, their safety or the skills necessary to use them without harming themselves or others. Unlawful advertising: incitement of minors to purchase goods or services; the appearance of minors convincing their parents or guardians to purchase goods or services and misleading advertising of the characteristics of toys, their safety or the skills necessary to use them without harming themselves or others.