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La protección del adquirente a distancia de servicios turísticos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2012


Revista de Derecho Privado

La protección del adquirente a distancia de servicios turísticos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2012


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La normativa española —y hasta ahora la europea— apartaba de la aplicación de determinados aspectos de la normativa de los contratos a distancia los servicios de transporte, alojamiento, comida y esparcimiento. Si bien parecía claro en el caso del derecho de desistimiento y el plazo de ejecución del contrato por la propia naturaleza de estos servicios, no ocurría lo mismo con los deberes de información. Ante esta situación este trabajo analiza las excepciones que prevé la normativa aplicable en materia de contratos a distancia cuando el objeto del contrato son los servicios turísticos y, atendiendo al régimen aplicable, establece cuál es realmente el alcance de la mencionada excepción. La nueva Directiva sobre los derechos de los consumidores de 25 de octubre de2011 parece que da un giro respecto a las anteriores Propuestas presentadas por lo que se refiere al tema los servicios turísticos contratados a distancia. Ahora ya no consta aquella excepción sino que deja fuera de su ámbito de aplicación los viajes combinados, el aprovechamiento por turnos, que se regirán por su normativa específica, y los servicios de transporte de pasajeros con algunas excepciones. La cuestión que se plantea ahora es qué ocurre cuando estos productos se contratan a distancia, ya que su normativa específica no se refiere a esta cuestión. Por lo que se refiere a otros servicios turísticos, como el alojamiento, los excluye únicamente de la aplicación del derecho de desistimiento.

I. Regulación (o desregulación) de los servicios turísticos contratados a distancia.

1. Los contratos a distancia en el ordenamiento jurídico actual: el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios.

A. Germen de la regulación actual.

B. El antecedente normativo: la Directiva 97/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.

C. La Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.

II. Otras normas que concurren sobre la materia: ámbito subjetivo y objetivo de la actividad turística.

III.- Régimen jurídico de la protección del usuario de servicios turísticos a distancia.

1. En general.

2. Breve análisis del alcance real de la excepción del artículo 93.2 TRLCU.