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La promesa de matrimonio y sus consecuencias jurídicas en la actualidad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2017


La promesa de matrimonio y sus consecuencias jurídicas en la actualidad

La promesa de matrimonio y sus consecuencias jurídicas en la actualidad


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2017


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La autonomía privada de dos personas que se prometen matrimonio no puede producir su efecto principal consistente en compelerse recíprocamente a contraerlo en el futuro. El nacimiento de semejante obligación ex voluntate atenta el orden público familiar y resulta contraria al ius connubii en su vertiente negativa sin que su ejecución pueda asegurarse por vías convencionales indirectas. Cabe discutir la admisibilidad de una cuantificación previa del daño o prefijar un límite a los gastos reembolsables, pero en ningún caso elevarla con finalidad punitiva. Tampoco el art. 1902 CC puede servir como pretexto para reintroducir reproches culpabilísticos en menoscabo de la libertad nupcial. La interpretación de los arts. 42 y 43 CC debe ser así reconducida a sus estrictos términos sin que la voluntad privada pueda condicionar el ejercicio legítimo de un derecho como es desistir de la promesa matrimonial.

I. Antecedentes y naturaleza jurídica.

1. El contrato esponsalicio.

2. Naturaleza jurídica de la promesa matrimonial.

A. Introducción.

B. Doctrina antigua.

C. Doctrina moderna.

D. Calificación jurídica actual.

II. Irrelevancia jurídica y deber de reparar el daño: ¿un contrasentido?

1. Ineficacia de la promesa matrimonial.

2. Fundamento de la obligación legal.

III. Requisitos para exigir el reembolso.

1. Acto unilateral o bilateral.

2. Certeza de la promesa.

3. Ruptura sin causa… ¿justa?

4. Tipología de los gastos y obligaciones reembolsables.

IV. Promesa matrimonial y autonomía de la voluntad: 

1. Otras estipulaciones hechas en contemplación a la promesa.

2. Posibles pactos de cuantificación previa.

V. La difícil armonización entre los arts. 43 y 1902 del CC : 

1. ¿Concurso de acciones?.

2. ¿Resarcimiento del daño moral?

VI. Bibliografía.