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La partición hecha por el testador con acto inter vivos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2015


Revista de Derecho Privado

La partición hecha por el testador con acto inter vivos


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2015


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La partición llevada a cabo por el propio testador, es la manera más cualificada de distribuir los bienes hereditarios entre los coherederos. La autoridad que en este sentido posee dicho testador, está plenamente justificada, puesto que se trata de su propio patrimonio, del destino del mismo para después de su muerte. El artículo 1056 del Código civil español establece que la partición, la podrá realizar el testador, por medio de acto inter vivos o mortis causa, pero mientras que la última fórmula es fácil de imaginar en la práctica, el testamento, no ocurre así con la primera, el acto inter vivos, puesto que la misma se acerca al pacto sucesorio, no reconocido por nuestro Código civil. La cuestión se complica en el segundo párrafo del mencionado artículo, que permite al testador disponer que se pague en metálico la legítima, a aquellos herederos que no hayan sido beneficiados con la atribución del negocio familiar y ello para preservar indivisa una explotación económica. Y es que la oportunidad del pacto sucesorio resulta en la actualidad incuestionable en el ámbito empresarial.

I. Delimitación de la partición del testador:

1. Esencia de la partición realizada por el propio testador.

2. Especialidades de la partición del testador:

A) Partición, disposición y normas particionales.

B) Posibles eventualidades tras el reparto por el testador.

II. La sucesión contractual y la partición del testador:

1. Los pactos sucesorios y el Código civil.

2. Pactos sucesorios en el Derecho civil foral.

3. Naturaleza jurídica de la partición del testador.

III. Especial consideración a la «pretendida» indivisión de la explotación económica familiar y su disposición mortis causa:

1. La oportunidad del cambio legislativo.

2. Disposición mortis causa de la explotación económica familiar.

IV. Amodo de conclusiones.

V. Bibliografía.