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La obligación de información al viajero contratante de viajes combinados


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2019


La obligación de información al viajero contratante de viajes combinados

La obligación de información al viajero contratante de viajes combinados


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2019


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Recientemente se ha modificado el Libro Cuarto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para transponer la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. Como es conocido, el turismo ejerce un importante papel en la economía de la Unión Europea y, en particular, de España, y los viajes combinados constituyen una parte significativa del mercado de viajes. Ahora bien, el contrato de viaje combinado presenta cierta complejidad. Así, está constituido por la combinación de al menos dos tipos de servicios de viajes. Además, normalmente es un contrato de adhesión, por lo tanto, conformado por condiciones generales. Igualmente, cada vez con mayor frecuencia se celebra mediante la utilización de técnicas a distancia. Y, por último, al futuro viajero le resulta imposible comprobar el producto que contrata con anterioridad a su ejecución. No resulta extraño, por tanto, que la Directiva 2015 dedique varios de sus preceptos a la obligación de información al viajero, que constituye el objeto principal del presente trabajo.

I. Planteamiento.

II . De la Directiva 90/314/CEE a la Directiva (UE) 2015/2302: la inexcusable revisión del régimen jurídico aplicable a los viajes combinados:

1. Justificación de la revisión.

2. Su incardinación en la reforma del acervo comunitario de consumo.

III. La obligación de información al viajero contratante de viajes combinados:

1. Antecedentes: la obligación de información al consumidor en la Directiva 90/314/CEE y su transposición en las legislaciones nacionales.

2. La obligación de información al viajero contratante de viajes combinados tras la transposición de la Directiva 2015/2302:

A) Planteamiento.

B) Sujetos afectados por la obligación de información.

C) Contenido de la obligación de información:

a) Planteamiento.

b) Contenido de la información precontractual:

a’) En general.

b’) Información acerca de las principales características de los servicios de viaje.

c’) Información acerca de otros extremos.

d’) El carácter vinculante de la información precontractual

c) Contenido de la información a proporcionar en el contrato.– d) Contenido de la información a proporcionar antes del inicio del viaje combinado.

e) Contenido de la información a proporcionar al viajero en dificultades.

D) Requisitos de la información:

a) El soporte de la información.

b) La transparencia de la información.

E) Consecuencias del incumplimiento de la obligación de información desde el punto de vista del viajero.

IV. Consideraciones finales.

V. Bibliografía