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La familia, comunidad de personas e interés familiar


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2014


Revista de Derecho Privado

La familia, comunidad de personas e interés familiar


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2014


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Actualmente, la familia constituye una forma de comunidad en la que pueden encontrarse tres tipos de relaciones: la filiación, la consanguinidad y la convivencia de dos personas, matrimonial como pareja de hecho. En el seno de estas relaciones surge la obligación de actuar en interés de la familia y esta idea es la que debe regir el comportamiento de los miembros de la familia. El problema, por tanto, es la determinación de ese interés, para ello resulta imprescindible partir de de la igualdad jurídica de los cónyuges o miembros de pareja de hecho lo que permite entender la relación entre el interés de la familia y la igualdad, al no haber necesariamente un líder en la dirección, sino que una igualdad ente los miembros, el interés se estima acorde a los objetos que dicha igualdad presenta:se favorecerá dicho interés cuando se favorezca dicha igualdad, siempre que se consideren, asimismo, los vínculos asociativos que la relación implica, es decir, el estudio del cumplimiento del principio de igualdad debe respetar la originalidad de cada persona y de su actuar en relación a otros.

I. Consideraciones previas.

II. La Familia como comunidad de personas. Análisis desde sus funciones.

III. Comunidad de personas e interés familiar.

IV. Bibliografía.