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La facultad dispositiva sobre el espacio privativo de la propiedad horizontal con destino «piso-vivienda» según el descriptor estatutario


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2010


Revista de Derecho Privado

La facultad dispositiva sobre el espacio privativo de la propiedad horizontal con destino «piso-vivienda» según el descriptor estatutario


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2010


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La cuestión esencial en el derecho de propiedad consiste en determinar las facultades que lo integran y sus límites, y adquiere especial protagonismo en las relaciones de vecindad que se generan en la propiedad horizontal. Por esta razón, la ley permite que los propios interesados modulen el destino de los elementos privativos en los estatutos de la comunidad. Pero en ocasiones tal voluntad no es nítida y surgen dudas sobre el alcance de la disposición estatutaria. Precisamente es lo que sucede en relación al destino genérico que se confiere en el título constitutivo o en los estatutos a los pisos destinados en origen a vivienda porque, justamente, se genera incertidumbre sobre la trascendencia jurídica de la mera expresión «piso-vivienda».

I. INTRODUCCIÓN.

II. LA CUESTIÓN: EL DESTINO DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

1. Los parámetros naturales para abordar su regulación.

2. Las expresiones formales.

3. La dinámica del supuesto de hecho. 

4. La incidencia de la alteración del destino.

5. El criterio de análisis.

III. EL RÉGIMEN JURÍDICO: EL CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS.

IV. EL DESTINO GENÉRICO INICIAL DEL ELEMENTO PRIVATIVO: SU VALOR JURÍDICO.

V. CONCLUSIÓN.

BIBLIOGRAFÍA.