La disposición final 3ª de la ley 15/2005, de 8 de julio
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2009
- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 03/2009
- Fecha: 2009-05-01
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 25 (57 - 80)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
confidencialidad,
imparcialidad,
mediación,
neutralidad,
servicios de mediación,
voluntariedad
La disposición final 3ª de la ley 15/2005, de 8 de julio
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2009
Autoría: Inmaculada García Presas
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Es en esta disposición en donde se argumentan los basamentos de una futura ley de mediación de carácter estatal. Su integración en el marco de la normativa europea sobre la materia diseña el contexto en que ha de concretarse, a nivel de Proyecto, por parte del Gobierno quien ha de asumir el compromiso de respetar los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas.
I. INTRODUCCIÓN.
II. LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY.
III. «EL GOBIERNO REMITIRÁ A LAS CORTES UN PROYECTO DE LEY SOBRE MEDIACIÓN…».
IV. «...BASADA EN LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES EUROPEAS».
V. «...Y EN TODO CASO EN LOS DE VOLUNTARIEDAD, IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y CONFIDENCIALIDAD».
VI. «...Y EL RESPETO A LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN CREADOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS».