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La dicotomía daños ambientales-daños a la persona en el sistema español de responsabilidad ambiental

Su repercusión


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2013


Revista de Derecho Privado

La dicotomía daños ambientales-daños a la persona en el sistema español de responsabilidad ambiental

Su repercusión


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2013


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La crisis económica y el fin de la burbuja inmobiliaria han dado lugar a un aumento de la litigiosidad en la ejecución del contrato privado de obra. En este contexto, llama la atención el escaso uso que hacen los promotores del desistimiento unilateral del contrato cuando esta debería ser una figura clave a la hora de afrontar la variación de las circunstancias económicas del contrato. La mayor parte de las sentencias se refieren a que el tribunal declara desistido un contrato en reconvención cuando previamente el dueño ha querido resolver por incumplimiento. Sostenemos que la razón de este orillamiento obedece a que el empleo de la facultad que el artículo 1594 reconoce al dueño de la obra plantea complejos problemas de aplicación judicial. Los puntos en los que se detecta mayor una confusión en torno a esta figura son: el deslinde entre la facultad de desistimiento y la acción resolutoria, y la indemnización debida por uno y otro concepto; la declaración judicial de desistimiento cuando se ha instado la resolución por incumplimiento; las partidas por las que se debe indemnizar, en particular, el porcentaje que en ausencia de pacto, debe aplicarse al beneficio industrial, la posibilidad o no de prescindir del precio alzado a la hora de calcular el coste de la obra realizada y los conceptos que el dueño que desiste puede descontar del precio debido al contratista; así como la legitimación activa para desistir (transmisibilidad a terceros, acción subrogratoria). En este artículo se hacen propuestas para restablecer la ratio de la figura del desistimiento como facultad del dueño de la obra para dar por finalizado el contrato de obra inmobiliaria de forma económicamente eficiente, mitigando la aplicación incongruente del 1594, y sin que la indemnización debida al contratista ascienda a la cuantía del incumplimiento.

I. Introducción.

II. Derecho comparado.

III. La regulación del desistimiento en el contrato de edificación.

IV. Ámbito objetivo de aplicación, en particular, la supuesta excepcionalidad del artículo 1594 frente al 1256.

V. Deslinde entre el contrato de obra y la compraventa de cosa futura.

VI. Distinción entre la acción de resolución por incumplimiento y el desistimiento.

VII. Acumulación de acciones de incumplimiento y desistimiento.

VIII. Legitimación activa del comitente, en particular, la figura del promotor.

IX. Problemas de validez de la declaración de desistimiento:

1. Declaración judicial del desistimiento.

2. ¿Puede el tribunal apreciarlo de oficio?

3. ¿A partir de qué momento es eficaz?.

4. ¿Puede desistir el comitente incumplidor?

X. Delimitación de los efectos de la declaración.

XI. El reembolso: la doctrina jurisprudencial de «la más perfecta indemnidad del contratista»:

1. Trabajos, ¿precio contractual o coste real?

2. Vicios o defectos ocultos en parte de obra ejecutada.

3. Gastos.

4. Utilidad.

XII. La indemnización debida por desistir y la generada por incumplimiento.

XIII. Desistimiento parcial.